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«Dificilmente compatible con el marco juridico» – Pitirre

Posted On 2026-01-14
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El mapa internacional y las relaciones entre grandes potencias acaparan la mirada de un mundo que aguarda con multiples preguntas posibles escenarios despues de que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, haya iniciado esta escalada de tensiones, por una parte, con los bombardeos a Venezuela y el arresto de su presidente, Nicolas Maduro, y, por otra, con las amenazas hacia Groenlandia poniendo sobre la mesa una posible ocupacion y toma del poder del territorio.

A razon de ello, son muchas las preguntas que la sociedad se debate con los ojos puestos en estas amenazas que pondrian en jaque la cooperacion y el Derecho Internacional. ¿Cuanto de posible es que el magnate estadounidense consume sus amenazas? ¿Que papel juega la Union Europa en la defensa de un territorio europeo? ¿Que normas del Derecho Internacional se vulnerarian en caso de ocupacion?

Con el fin de dar respuesta a todo ello, este medio ha entrevistado a Maria Mut Bosque, profesora de Derecho Internacional y Derecho Europeo en la Universitat Internacional de Catalunya (UIC) de Barcelona. Con su relato, Mut se refiere a un escenario “generico y abstracto” de invasion de un Estado al territorio de otro Estado soberano, sin que esto constituya el analisis de una situacion real. De igual forma, a traves de esta entrevista, esta experta en la materia consigue contestar a algunas de las preguntas que ahora mismo sacuden a quienes miran con incertidumbre el puzle internacional.

P.: ¿Cabe la posibilidad de que lleguen a consumarse las amenazas de Trump con Groenlandia y sea invadida por Estados Unidos?

R.: La hipotesis de una invasion militar de los Estados Unidos sobre Groenlandia no me parece probable desde un punto de vista politico y juridico. Groenlandia forma parte del Reino de Dinamarca, Estado europeo soberano y miembro de la OTAN, por lo que un escenario de este tipo resultaria dificilmente compatible con el marco juridico y de seguridad colectiva vigente. En esta linea, la Primera Ministra danesa, Mette Frederiksen, ha manifestado publicamente que un intento militar de apropiacion de Groenlandia tendria consecuencias muy graves para la Alianza Atlantica, incluido el fin de esta organizacion. 

Considero importante señalar que las relaciones internacionales no se limitan al uso de la fuerza armada. Los Estados, incluidas las grandes potencias, pueden ejercer distintos grados de influencia politica, economica o estrategica sobre determinados territorios sin recurrir a una ocupacion militar. Estas formas de influencia, habituales en la practica internacional, pueden desarrollarse dentro de los margenes del Derecho Internacional, siempre que no impliquen el uso de la fuerza, la amenaza de esta o una injerencia ilicita en la soberania del Estado concernido.

P.: ¿Que normas del Derecho Internacional se pueden ver implicadas si un Estado intenta “hacerse con el control” de un territorio sin el consentimiento del Estado soberano al que pertenece?

R.: Si un Estado llegara a invadir el territorio de otro sin una causa legalmente justificada, dicha conducta podria calificarse como una vulneracion grave del Derecho Internacional. En tal supuesto, se veria comprometido el principio de igualdad soberana de los Estados, reconocido en el articulo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas, conforme al cual todos los Estados son juridicamente iguales y ejercen soberania plena sobre su territorio. Del mismo modo, se infringiria el principio de prohibicion del uso de la fuerza armada, que impone a los Estados el deber de abstenerse de emplear la fuerza en sus relaciones internacionales. 

Estos principios han sido reafirmados por diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como la Resolucion 2625 (XXV) de 1970, que establece la prohibicion del uso de la fuerza y la inadmisibilidad de la adquisicion de territorio por medios armados, o la Resolucion 3314 (XXIX) de 1974, que define como acto de agresion la invasion del territorio de otro Estado. A ello se suma la Resolucion 660 (1990) del Consejo de Seguridad, juridicamente vinculante, adoptada con ocasion de la invasion de Kuwait, en la que el Consejo condeno expresamente la invasion y exigio la retirada inmediata e incondicional de las fuerzas invasoras, reafirmando de manera clara la ilicitud de la invasion militar y el respeto debido a la soberania y a la integridad territorial de los Estados.

P: ¿Reconoce el Derecho Internacional la autodeterminacion de Groenlandia? 

R.: Groenlandia forma parte del Reino de Dinamarca, pero goza de un regimen amplio de autonomia politica y administrativa. Mediante el Estatuto de Autogobierno de Groenlandia que entro en vigor en junio de 2009, adquirio un nivel reforzado de autogobierno dentro del Reino de Dinamarca. En virtud de este regimen, Groenlandia elige dos representantes al Parlamento danes, conforme a lo dispuesto en la Constitucion de Dinamarca.

El Estatuto de Autogobierno de 2009 reconoce expresamente que el pueblo de Groenlandia constituye un pueblo con derecho a la autodeterminacion. Dicha norma se fundamenta en un acuerdo entre el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca concebidos como partes iguales y establece un marco juridico que atribuye a las autoridades groenlandesas la competencia sobre la mayoria de los asuntos internos, incluyendo la gestion de los recursos naturales. No obstante, el Estado danes conserva las competencias en materia de politica exterior, defensa y seguridad, sin perjuicio de los mecanismos de cooperacion y consulta previstos. Asimismo, la ley contempla un procedimiento legal para una eventual independencia plena, que deberia decidirse mediante referendum del pueblo groenlandes.

En el supuesto de que Groenlandia decidiera ejercer su derecho a la autodeterminacion, mediante la celebracion de un referendum, podria llegar a constituirse como Estado soberano e independiente. En tal escenario, corresponderia exclusivamente al pueblo groenlades determinar su estatus internacional, incluyendo la posibilidad de optar por una relacion de asociacion, integracion o por la celebracion de acuerdos internacionales con terceros Estados, como los Estados Unidos de America. No obstante, la eventual independencia de Groenlandia requeriria necesariamente la apertura de negociaciones con el Reino de Dinamarca para acordar los terminos de la separacion, cuyos resultados deberian ser posteriormente aprobados por el Parlamento danes, en la medida en que este conserva la competencia para autorizar cualquier modificacion del territorio del Estado danes.

P.: ¿En que momento se encuentran las relaciones entre Groenlandia y la Union Europea?

Cabe remarcar que las relaciones entre Groenlandia y la Union Europea se rigen por el Tratado de Groenlandia de 1985, por el Acuerdo de Asociacion en el Sector Pesquero, asi como por la Declaracion conjunta de 2015 suscrita por la Union Europea, el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno del Reino de Dinamarca, de caracter juridicamente no vinculante. En cuanto a los objetivos de cooperacion, el Acuerdo de Asociacion Union Europea–Groenlandia para el periodo 2014-2020 tuvo como finalidad reforzar los vinculos entre ambas partes, con el objetivo de diversificar la economia groenlandesa. 

En el marco de dicha relacion especial, la Union Europea y el Gobierno de Groenlandia han desarrollado una cooperacion estrategica en ambitos de interes comun. En particular, en 2023 se firmo un Memorando de Entendimiento para el establecimiento de una asociacion estrategica destinada al desarrollo de cadenas de valor sostenibles de materias primas, lo que refuerza el papel de Groenlandia como actor relevante en el contexto geopolitico y economico internacional, sin alterar su estatus juridico como territorio autonomo bajo soberania danesa.

P.: ¿Que papel juega la Union Europea en la defensa de la soberania de un territorio europeo? ¿Que mecanismos internacionales podrian activarse ante posibles violaciones del Derecho Internacional? 

R.: Independientemente de que los Estados involucrados sean o no miembros de ambas organizaciones, tal conducta constituiria una violacion grave del Derecho Internacional y del Tratado del Atlantico Norte, que podria comportar la terminacion del mismo, en la medida en que los Estados parte se comprometen a resolver sus controversias internacionales por medios pacificos. De igual manera, un supuesto de esta naturaleza no quedaria comprendido en el ambito de aplicacion del articulo 5 del Tratado del Atlantico Norte, que se concibe para responder a agresiones externas a la Alianza, por lo que se trataria de un conflicto interno entre Estados miembros, con consecuencias politicas y juridicas particularmente graves, cuya gestion exigiria el recurso prioritario a mecanismos de consulta, mediacion y resolucion politica y diplomatica.

En segundo lugar, si el ataque militar se ha producido contra un Estado miembro tanto de la OTAN como de la UE, desde la perspectiva del Derecho de la Union Europea, resultaria relevante considerar el articulo 42.7 del Tratado de la Union Europea (TUE). Este articulo dispone que, en caso de que un Estado miembro de la UE sea objeto de una agresion armada en su territorio, los demas Estados miembros deberan prestarle ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el articulo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, esta clausula se aplica sin perjuicio del caracter especifico de la politica de seguridad y defensa de determinados Estados miembros y queda condicionada a los compromisos adquiridos en el marco de la OTAN, que sigue siendo, para quienes forman parte de ella, el fundamento principal de la defensa colectiva. En un supuesto de estas caracteristicas, seria necesario analizar las posibles consecuencias juridicas sobre la vigencia y el funcionamiento del propio Tratado de la OTAN. En la practica, aunque el articulo 42.7 del TUE no crea estructuras de defensa comunes ni sustituye a la OTAN, constituye una base juridica relevante para el desarrollo futuro de una defensa europea comun, ofreciendo un marco de asistencia mutua dentro de la Union, sujeto a la unanimidad y a la preservacion de los compromisos en la Alianza Atlantica.

Finalmente, conviene examinar, desde un enfoque estrictamente juridico, el alcance territorial del articulo 42.7 del Tratado de la Union Europea (TUE). En primer lugar, Groenlandia no forma parte de la UE, toda vez que se retiro de la Comunidad Europea en 1985; por tanto, resulta cuestionable hasta que punto las disposiciones de la UE serian directamente aplicables en este territorio. No obstante, a nivel interno, Groenlandia posee un amplio regimen de autogobierno, con competencias sobre la mayoria de sus asuntos internos, incluidos recursos naturales y administracion publica. Sin embargo, no es un Estado plenamente soberano, ya que la soberania y la competencia en materia de politica exterior, defensa y seguridad recaen en el Reino de Dinamarca, Estado miembro de la UE.

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