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la clave esta en la condena – Pitirre

Posted On 2026-01-14
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Esos cinco miembros del tribunal, tras recordar que las responsabilidades disciplinarias derivadas del delito de revelacion de datos reservados por el que le condenaron no les correspondia dirimirlas a ellos, quisieron encapsular esa inhabilitacion en el cargo concreto de maximo responsable de la Fiscalia.

El hecho de que el jefe de la Fiscalia no forme parte de su estructura organica han permitido que su sucesora en el cargo, Teresa Peramato, pueda rehabilitarlo en su categoria de fiscal de Sala.

El pasado 17 de diciembre, la Sala de lo Penal del Supremo notifico la apertura de la ejecucion de la sentencia a la inspeccion fiscal. Se trata del organismo que debe analizar si la condena a inhabilitacion como fiscal general de Garcia Ortiz debe comportar alguna consecuencia disciplinaria ademas de las penales. Fuentes fiscales han explicado al digital InfoLibre que el procedimiento consta de la elaboracion de un informe sobre el caso concreto por parte de la inspeccion para que la nueva fiscala general decida en ultima instancia.

La decision de darle como nuevo destino la seccion Social (la que lleva los asuntos laborales y relativos a la Seguridad Social) de la Fiscalia del Tribunal Supremo indica que Peramato no ve razones para que su antiguo jefe no siga ejerciendo sus funciones como fiscal.

Mientras esto sucede, ya hay quien asegura que habra fiscales que no se conformaran. Diversas fuentes juridicas aseguran que una negativa por parte de Peramato a formalizar la expulsion o una lectura benevolente de las normas que salde la cuestion con una suspension temporal no solo serian inadmisibles, sino directamente ilegales. Si esto sucede, se presentaran denuncias ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que tendria, asi, la ultima palabra sobre la cuestion.

La salida definitiva de Garcia Ortiz de la carrera deberia ser una consecuencia inmediata de la pena de inhabilitacion impuesta, asegura este sector. El Estatuto Organico del Ministerio Fiscal contempla en su articulo 46 las causas de perdida de la condicion de fiscal, que incluyen no solo la renuncia, perdida de nacionalidad, sancion disciplinaria de separacion y el haber incurrido en causas de incapacidad o incompatibilidad, sino tambien la existencia de una condena de inhabilitacion para cargos publicos. Se establecen con ellas los motivos por los que un fiscal deja de serlo y no puede volver a ejercer. Nunca.

Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal que lo desterro de la cuspide de la Fiscalia General del Estado es la que, sorprendentemente, «ha echado un capote» para que las consecuencias del fallo condenatorio no sean mas drasticas. «Estamos juzgando un concreto hecho, no una trayectoria en una carrera estrechamente ligada con la Administracion de Justicia, cuya brillantez y dedicacion no nos pasa desapercibida y no podemos dejar de tomar en consideracion», decia la sentencia tratando de limitar los daños. «Por otra parte, ese concreto hecho se produce […] con el deseo prevalente, lo que no anula su antijuricidad, de salir en defensa del prestigio de la institucion que representaba», prosigue en su fundamento juridico sexto, el que versaba sobre la pena concreta que debia cumplir.

Ese mismo pasaje añadia despues: «La pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico supone la privacion definitiva del cargo sobre el que recae«. Y acto seguido: «Se concreta […] exclusivamente en el que ostentaba el acusado en el momento de los hechos: fiscal general del Estado». «Nos parece que, desde una perspectiva estrictamente penal», es decir dejando de lado la responsabilidad disciplinaria, cuya decision recae sobre Peramato, «es proporcionada esa acotacion«, proseguia la resolucion, que remarcaba: «No es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalia General del Estado«.

«No nos corresponde dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano [el de la inspeccion fiscal y la nueva fiscala general]; tan solo constatamos que penalmente esa extension limitada al cargo nos parece proporcionada revelandose como excesiva su proyeccion a otros», decia el escrito.

La reincorporacion del ex fiscal general al Tribunal Supremo, el destino que le corresponde como fiscal de Sala, indica, segun las fuentes consultadas por InfoLibre, que Peramato se habria apoyado en esos argumentos de la Sala de lo Penal para bendecir su regreso. Su antecesor en el cargo, ademas, ha reclamado al Alto Tribunal la suspension de su condena, lo que, en caso de aceptarse, podria retrasar aun mas –al menos hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre su recurso de amparo– la decision sobre las consecuencias disciplinarias de su inhabilitacion penal. En caso de que la deniegue, Peramato tendria que tomar una decision. Y lo que decida es susceptible de ser recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que tiene la ultima palabra.

Sin embargo, el texto de la sentencia da margen para orillar las consecuencias mas drasticas que podria haber acarreado la condena. El articulo 46 del Estatuto Organico del Ministerio Fiscal establece que la condicion de fiscal se pierde en caso de «pena principal o accesoria de inhabilitacion para cargos publicos«. El 44 considera incapacitados para serlo a «los que hayan sido condenados por delito doloso«, aunque el mismo precepto permite al jefe del Ministerio Publico sustituir la expulsion «atendiendo a la entidad del delito«, «por la sancion de suspension de hasta tres años«. El Alto Tribunal resta entidad al supuesto delito del ex fiscal general al considerar que la inhabilitacion es solo para ese alto cargo, ninguno mas. Tambien concede que la infraccion penal que aprecio se cometio para defender al Ministerio Publico lo que, en principio, frenaria nuevas sanciones.

Por otro lado, el Reglamento de la Fiscalia, en su articulo 32.4 especifica como causa de perdida de la condicion que se haya impuesto una pena principal o accesoria de inhabilitacion para cargo publico o condena por delito doloso. Solo en aquellos casos en los que la condena sea inferior a los seis meses, la persona titular de la Fiscalia General del Estado tiene la opcion de sustituir la expulsion por una sancion de suspension. En el caso de Garcia Ortiz, ese limite temporal no se cumple.

Curiosamente, el asunto retrata, de nuevo, la disparidad de pareceres entre un tribunal y otro. El Constitucional se ha puesto en el del lado de la Fiscalia, en lo que el sector conservador considera una forma de preparar el terreno para lo que pueda suceder en el futuro. Se trata del nombramiento por parte de la fiscal general y exministra de Justicia, Dolores Delgado, del fiscal Eduardo Esteban para fiscal de Sala coordinador de Menores.

El Pleno del Tribunal Constitucional deliberara sobre los recursos de amparo presentados por el afectado y, en concreto, sobre la propuesta del magistrado ponente, Ramon Saez Valcarcel, de admitirlos y quitarle la razon al Tribunal Supremo. Candido Conde-Pumpido se abstuvo de participar en decisiones del Tribunal Constitucional que afectaban a Esteban, debido a que este fue subordinado suyo en la Fiscalia General.

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