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¿servira para mejorar la situacion de las mujeres? – Pitirre

Posted On 2026-04-08
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El Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de reforma constitucional para incorporar al articulo 43 un nuevo apartado que diga: «Los poderes publicos garantizaran el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupcion voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva, con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio». La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Igualdad, se tramitaria por la via del articulo 167. Es decir, la reforma ordinaria, que exige mayorias de tres quintos en Congreso y Senado.

Segun ha explicado Ana Redondo tras el Consejo de Ministros, la propuesta busca «constitucionalizar» la dimension «prestacional» del derecho al aborto. Ese es el punto de partida de la propuesta. El ministerio ha subrayado que la libertad de decision de las mujeres ya queda protegida por los articulos 10.1 y 15 de la Constitucion, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. De modo que ahora lo que se añade, lo que a su juicio hace falta explicitar en la Carta Magna, es su prestacion.

Redondo ha defendido la medida en base a tres argumentos principales. El primero es de contexto politico internacional: la extrema derecha —ha señalado— ha puesto en riesgo derechos de las mujeres en distintos paises, de modo que conviene blindarlos antes de que ese ciclo reaccionario pueda traducirse aqui en retrocesos. El segundo es una cuestion de legitimidad democratica: la ministra ha apelado al amplio apoyo social al derecho al aborto y ha presentado la reforma como un modo de acompasar el texto constitucional con una realidad social ya asentada. El tercero es de coherencia normativa: segun Redondo, la propuesta conecta a España con la senda emprendida por otros paises europeos que han elevado esta garantia en su marco constitucional o cuasi constitucional.

Leido asi, el planteamiento del Gobierno no parte de la idea de que el aborto sea hoy ilegal o de que la libertad de decidir carezca de cobertura, sino de que sigue existiendo una distancia considerable entre lo que es el derecho reconocido y el derecho ejercido. Esa es, de hecho, la palabra clave de toda la argumentacion ministerial, su «ejercicio». Uno que, tal y como apunta Noelia Adanez —jefa de la seccion de feminismos en Publico—, depende en muchas ocasiones mas de una cuestion moral que de la consideracion de la Interrupcion Voluntaria de Embarazo (IVE)  como un derecho.

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Ahora bien, ¿serviria realmente esa reforma para mejorar la situacion de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo? Jose Antonio Bosch, asesor juridico de ACAI (Asociacion de Clinicas de Interrupcion Voluntaria del Embarazo), se muestra algo mas esceptico. Bosch no discute que la inclusion del aborto en la Constitucion pueda tener un valor simbolico o politico. Pero cuestiona que, tal como esta diseñada, aumente la proteccion juridica real de las mujeres. Su objecion principal es que la propuesta coloca el nuevo precepto en el articulo 43, dentro del capitulo III del titulo I, el de los principios rectores, y no en la seccion primera del capitulo II, donde se ubican los derechos fundamentales.

En el sistema constitucional de nuestro pais, los derechos fundamentales de la seccion primera cuentan con «reserva de ley organica, tutela reforzada y acceso al recurso de amparo». Los principios rectores, en cambio, tienen otra naturaleza y «dependen en gran medida de su desarrollo legal». Bosch parte precisamente de esa arquitectura para sostener que, si el aborto se consagra expresamente en el articulo 43, puede darse la situacion de que su reubicacion lo convierta en un derecho con «menos capacidad de proteccion».

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, y la ministra de Inclusion, Seguridad Social y Migraciones de España, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en el Palacio de La Moncloa, a 7 de abril de 2026
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, y la ministra de Inclusion, Elma Saiz, tras el Consejo de Ministros.

Lo que ha establecido el Tribunal Constitucional

En la sentencia 44/2023, dictada al resolver el recurso contra la ley del aborto de 2010, el Tribunal Constitucional afirmo que el acceso a la interrupcion voluntaria del embarazo debe interpretarse del modo mas favorable para la proteccion y eficacia de los derechos fundamentales de las mujeres. Y preciso que la ley configura una prestacion publica de la IVE como un «derecho publico subjetivo de caracter prestacional». Ademas, la resolucion vinculaba esa garantia con los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas y con la obligacion de las administraciones de asegurar el acceso efectivo a la prestacion.

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La sentencia 78/2023 fue todavia mas lejos. Al resolver el caso de una mujer murciana derivada a una clinica privada de Madrid para abortar fuera de su comunidad, el Constitucional sostuvo que la interrupcion voluntaria del embarazo «forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad fisica y moral (art. 15 CE) en conexion con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE)». Y reconocio expresamente que el Servicio Murciano de Salud vulnero el derecho fundamental de la recurrente al dificultar de forma relevante su acceso a la prestacion.

Eso es lo que permite entender todas las reservas por parte de Bosch. Si hoy el Tribunal Constitucional ya esta leyendo la IVE como parte del contenido protegido por los articulos 10.1 y 15, y si ademas ya ha otorgado amparo por vulneraciones concretas del acceso al aborto, la pregunta es si una reforma en el articulo 43 suma realmente proteccion o introduce una ambigüedad innecesaria. Dicho de otra forma, la cuestion no es si la Constitucion puede mencionar el aborto, sino donde y para que.

Una ley que se cumple a medias

Si se deja a un lado la dimension simbolica, el problema central no parece ser tanto la inexistencia de un derecho como su cumplimiento desigual. Los datos del Ministerio de Sanidad sobre 2024 son muy elocuentes: en España se registraron 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo, y el 78,74% se realizaron en centros y clinicas privadas con financiacion publica (las usuarias no tuvieron que pagar de su bolsillo las intervenciones), frente al 21,25% en centros publicos. Donde cuatro comunidades superan el 75% de IVE realizadas en la sanidad publica, mientras que en 11 regiones y ciudades autonomas ese porcentaje no alcanza el 10%.

Esos datos invitan a una primera conclusion y tiene que ver con que el principal cuello de botella hoy es organizativo, territorial y asistencial. Hay mas obstaculos ligados a como se organiza el servicio, a la estigmatizacion profesional y a la falta de circuitos eficaces que a una objecion individual estrictamente entendida.

La universalizacion de la sanidad, la gran condicion

La reforma constitucional no abriria automaticamente mas consultas, no formaria equipos, no resolveria los problemas de derivacion, no eliminaria la desigualdad entre comunidades, no activaria de la nada registros de objetores ni corregiria la precariedad administrativa que expulsa del sistema a muchas mujeres. A lo sumo, podria reforzar un marco politico general y ofrecer un argumento adicional para exigir a los poderes publicos que actuen. Pero el terreno en el que hoy se juega de verdad la efectividad del derecho es otro.

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Y ahi cobra una particular importancia el Real Decreto 180/2026, sobre la cobertura sanitaria de las personas extranjeras que se encuentran en España sin residencia legal, aprobado por el Ministerio de Sanidad el pasado mes de marzo. A diferencia de la reforma constitucional, esta norma si interviene sobre un problema muy concreto y muy material, como es el acceso al sistema sanitario por parte de personas migrantes en situacion administrativa irregular.

Esta norma influye de lleno en el ejercicio del derecho al aborto, sobre todo en lo relativo a su articulo 4. Entre los colectivos de especial proteccion, el decreto menciona expresamente a las mujeres extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España que soliciten acceder a la interrupcion voluntaria del embarazo.

Esto importa especialmente si se lee a la luz de los obstaculos descritos por las propias mujeres migrantes y por las organizaciones que las acompañan. Hace unos meses, una mujer senegalesa relataba en un reportaje de Publico que cuando quiso abortar en el centro de salud le dijeron que sin tarjeta sanitaria no podian hacer nada. 

Frente a eso, el real decreto (siempre que se aplique) introduce mejoras muy concretas. Permite acreditar la residencia habitual no solo con el empadronamiento, sino tambien con otros documentos, entre ellos certificados de servicios sociales, de ONG de utilidad publica, facturas de suministros, inscripcion consular o certificacion de centros de la red publica de migraciones. Ademas, al obligar a los servicios sanitarios y sociales a facilitar la tramitacion desde la primera atencion y al reconocer un acceso provisional mientras se resuelve el expediente, reduce el riesgo de que una mujer pueda perder buena parte de unas semanas que son decisivas en esta intervencion atrapada entre ventanillas.

Cierto es que el decreto no eliminara por si solo el racismo institucional, ni garantizara que todo el personal administrativo conozca y aplique bien el procedimiento. Tampoco corregira automaticamente la desigualdad territorial en la prestacion de la IVE, ni la escasez de recursos publicos en determinadas comunidades. Pero si hace mas exigible y operativa la entrada al sistema sanitario de mujeres a las que, en la practica, se les cerraba la puerta.

Hoy la mejora de las condiciones de vida y de acceso de las mujeres que deciden abortar depende menos de una nueva clausula constitucional que de decisiones administrativas, sanitarias y presupuestarias. Esta supeditada, en todo caso, a que la prestacion pueda realizarse realmente en la red publica donde hoy no se ofrece, existan equipos preparados, la objecion de conciencia no se convierta en objecion estructural, no haya que desplazarse cientos de kilometros, las mujeres migrantes no queden atrapadas fuera del sistema por no tener padron o tarjeta, y los laberintos burocraticos no vacien el derecho de contenido.

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