una polemica condena por prevaricacion acaba con su carrera tras 20 sumarios contra la corrupcion – Pitirre
En pocos dias llegara al Tribunal Constitucional un recurso de amparo poco usual, el de Luis Acayro Sanchez (Tenerife, 1976), juez condenado por prevaricacion a diez años de inhabilitacion, lo que conlleva la expulsion de la carrera judicial. Analizando la documentacion del procedimiento judicial, a la que ha podido acceder Publico, llaman la atencion varios hitos que convierten el caso en un paradigma con anclajes en la cupula judicial y consecuencias de alcance, segun se desprende del voto discrepante de dos de los magistrados del tribunal que votaron en contra de la sentencia mayoritaria.
Luis Acayro Sanchez, juez de la promocion de 2002, destinado en 2007 a Cantabria, al juzgado de primera instancia e instruccion de la localidad de Castro Urdiales, en plena voragine del ladrillo, instruyo una veintena de causas de corrupcion urbanistica, lo que le dio fama en la provincia de juez serio y puntilloso.
Pero con la fama de azote contra la corrupcion, y decenas de investigados en complejos sumarios, a Acayro le llegaron tambien las denuncias en su contra; muchas de las cuales fueron interpuestas por los abogados que formaban parte de las propias causas abiertas por corrupcion. Este juez tramito unos 24.000 asuntos en cuatro años, segun el mismo explico en una comparecencia sobre corrupcion organizada por una universidad madrileña. «En el 99,9% no tuve ningun problema, pero las 20 causas de corrupcion me supusieron que perdi la cuenta cuando llegaron a 30 expedientes disciplinarios y diligencias informativas, y cinco querellas», dijo. «Todas las denuncias y quejas fueron archivadas», indican a ese diario fuentes cercanas al juez, que apuntan a que fueron en torno a 35 quejas en el ambito disciplinario, en las que se denunciaba «en falso» cuestiones con relevancia penal, como que habia acordado detenciones ilegales y coacciones a testigos.
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«Pueblo pequeño, infierno grande», dice el refran y en el caso de Acayro Sanchez se cumplio con creces, señalan las mismas fuentes. En Castro Urdiales, considerada en aquella epoca del boom inmobiliario como la Marbella del norte, instruyo causas por delitos de prevaricacion, cohecho y malversacion, como fueron los casos La Loma, Sobresueldos o Proconor, por los que llegaron a ser condenados en primera instancia dos exalcaldes, un interventor y varios promotores por recalificaciones irregulares. Una decada despues, la Audiencia Provincial de Cantabria absolvio a varios de ellos.
En 2015 el juez obtuvo el traslado al Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo 2 de Santander. Tres años despues, durante la tramitacion de un asunto relacionado con la impugnacion de una licencia de derribo, el juez solicito, en diciembre de 2018, documentacion al Ayuntamiento de Castañeda (Cantabria) sobre unos contratos menores con asesores y abogados externos al consistorio, porque no constaba esa informacion en el expediente urbanistico en cuestion. Uno de los abogados aludidos interpuso una queja en el CGPJ alegando «abuso en la actuacion del juez»; queja que se archivo.
Pero en abril de 2021, es decir, mas de dos años despues, el mismo letrado, en colaboracion con el Colegio de Abogados de Cantabria, denuncio al juez por considerar que la medida ordenada por el magistrado buscaba perjudicarle. Y la querella prospero.
Pedir documentacion
Un informe de la Intervencion General del Estado, al que ha podido acceder este diario, avalo como legal la peticion que curso el juez al consistorio para conocer los contratos y como se habian gestado; en el sentido de indicar que esa documentacion debia formar parte del expediente administrativo en cuestion.
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Una plaza en liza
A finales de julio de 2020 se habia convocado la plaza para la presidencia del TSJ de Cantabria, que ostentaba desde 2015 el magistrado Jose Luis Lopez del Moral y que volvio a presentarse, resultando finalmente reelegido, en octubre de aquel año. Acayro, que se habia postulado a la plaza, recurrio el nombramiento porque considero que su programa incluia medidas en materia de transformacion digital, a las que el CGPJ concedia especial importancia, que no habian sido suficientemente valoradas, teniendo en cuenta que su juzgado fue pionero en los juicios telematicos por la pandemia, desarrollando el primer protocolo en España en esa materia; noticia que salio en The New York Times.
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El juez Acayro Sanchez formalizo en marzo de 2021 el recurso contra el nombramiento de Lopez del Moral, que habia sido director general de Justicia en el Gobierno de Rajoy. Un mes despues llego la querella del letrado y del Colegio de la Abogacia de Cantabria por el asunto del Ayuntamiento de Castañeda. Lopez del Moral admitio a tramite la querella. Acayro lo recuso considerando que tuvo que abstenerse al mantener un litigio con el y tener interes directo, pero la recusacion no prospero. Mas tarde, el Supremo diria que Lopez del Moral era «un demandado formal» y no tenia en ese caso el deber de abstenerse.
Juicio y condena
El juez Acayro fue juzgado por prevaricacion en la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). El informe de la Intervencion General del Estado, que avalaba la actuacion del magistrado encausado, fue considerado como una mera «opinion» de una funcionaria. La sentencia, de 31 de octubre de 2022, lo considero culpable, imponiendole cinco años de inhabilitacion y una indemnizacion al abogado querellante de 5.000 euros.
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Como hechos probados, la sentencia estimaba que «no hacia falta, ni procedia, requerir a la Administracion a los efectos de completar el expediente administrativo», pero consideraba que Acayro «creia erroneamente actuar en el cumplimiento de su obligacion profesional» cuando solicito la documentacion; «actuo en el convencimiento de que su obligacion profesional era la de investigar posibles irregularidades, tanto en la propia decision de contratar la Administracion a tecnicos externos, como en el modo en que dicha contratacion se llevo a cabo».
Error, sin dolo ‘a sabiendas’
Es decir, el TSJC descarto que el juez hubiera pedido los referidos contratos a sabiendas de que no lo podia hacer, con el afan de perjudicar al abogado.
El recurso de casacion de Acayro Sanchez llego al Supremo en marzo de 2023, pero no se resolvio hasta abril de 2025. La sentencia
STS 535/2025, de 11 de junio, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponencia de Vicente Magro, con los votos a favor de Ana Ferrer y Andres Martinez Arrieta, ha supuesto un hito que los juristas analizan para determinar su alcance. La resolucion hace una reinterpretacion de los hechos probados, algo vetado en los recursos de casacion, y concluye que el juez condenado «actuo a sabiendas de su injusticia», por lo que establece dolo, en vez de error, y por lo tanto aumenta la pena hasta diez años de inhabilitacion y expulsion de la Carrera Judicial.
La sentencia no fue por unanimidad, sino por una ajustadisima mayoria, de tres a dos. Los dos magistrados discrepantes, Leopoldo Puente y Antonio del Moral, advirtieron de las implicaciones: «A nuestro juicio estamos ante valoraciones probatorias propias del factum [hechos probados] que un tribunal de casacion no esta habilitado para imponer».
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El voto particular firmado por ambos magistrados recuerda que en el ejercicio de la casacion no se puede introducir elementos que no existian en la sentencia de instancia, porque hacerlo «equivale a introducir un nuevo hecho, aunque se presente como interpretacion juridica».
«Si en los hechos probados consta que el Ilmo. Sr. Magistrado querellado actuo con la erronea conviccion de que su conducta quedaba amparada (…) al obrar en cumplimiento de un deber, resulta imposible sostener la condena por el delito de prevaricacion dolosa del articulo 446 del Codigo Penal», indica la abogada Mercedes Nieto Fajardo en un articulo doctrinal en la Editorial Juridica Sepin, en el que analiza las implicaciones de la sentencia del Supremo.
Que es la casacion
El recurso de casacion es un recurso extraordinario que lleva a cabo el mas alto estamento judicial, el Tribunal Supremo. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 9 de junio de 2016 establecio que «los recursos deberan respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectuen alegaciones en notoria contradiccion con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio». Para la jurista Mercedes Nieto, «esta autolimitacion no era un mero formalismo: respondia a la necesidad de preservar el principio acusatorio, de garantizar la igualdad de armas y de blindar la seguridad juridica«.
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Como hechos probados en la sentencia del TSJC, consta que Acayro actuo bajo la conviccion de que su proceder era correcto. Pero el Supremo, al revisar el caso en casacion, realizo una relectura de los hechos probados para concluir que sus actuaciones lo fueron «a sabiendas» de su injusticia.
Contra el reo
Esa es la argumentacion de los magistrados discrepantes, que preven un impacto en la seguridad juridica a tenor del pronunciamiento de sus compañeros; y argumentan que el acusado no pudo defenderse de la acusacion de «dolo» a sabiendas porque nunca fue juzgado por ello. «Forzar en casacion la condena por una calificacion alternativa no solo excede los limites del recurso, sino que vulnera
directamente el principio acusatorio y el derecho de defensa», considera en su articulo la referida letrada.
«Mas alla de la figura concreta de la prevaricacion judicial, late
un debate mas profundo sobre la naturaleza del recurso de casacion y sobre los limites del control jurisdiccional en la cuspide
del sistema. Lo singular de esta resolucion no reside solo en su desenlace», indica Mercedes Nieto, que añade que tambien es crucial como llega a el, a traves de «una reinterpretacion casacional (…) que desplaza la frontera entre el error sobre la legalidad o no
de la resolucion y el dolo a sabiendas«.
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Los argumentos de Vicente Magro
El ponente de la sentencia, Vicente Magro, ha tenido ocasion de pronunciarse en otra reciente resolucion de la Sala Segunda, sobre el incidente de nulidad planteado por Acayro, como antesala de la presentacion del recurso de amparo en el Constitucional. Magro, que fue senador del PP entre 1996 y 1997, sostiene que «no se trata, como apunta el voto particular, de que para ello se hayan modificado los hechos probados y se haya revalorado la prueba. No es asi, sencillamente porque no es cierto que este haya sido el proceder de esta Sala consciente de que ello no se puede llevar a cabo en esta sede», indica en el auto del pasado 22 de septiembre, en el que desestima el incidente de Acayro. «No es
correcto decir que la sentencia revalora la prueba», asevera el ponente.
Mientras Luis Acayro Sanchez ultima su recurso de amparo, el magistrado Jose Luis Lopez del Moral se ha postulado recientemente para una plaza de magistrado de la Sala Quinta del Supremo, la Militar, ante el proximo final de su mandato en el TSJ de Cantabria.