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Ryanair y Vueling acumulan en dos años 14 condenas en España por el recargo del equipaje de mano – Pitirre

Posted On 2025-12-20
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En solo dos años, desde enero de 2024 hasta el pasado mes de octubre, Ryanair y Vueling acumulan hasta 14 condenas en España por el fraudulento recargo del equipaje de mano en cabina. La ultima de ellas, fechada el pasado 30 de septiembre de 2025, obliga a Vueling a reembolsar a unos pasajeros el suplemento de 112 euros que tuvieron que abonar para subir al avion con sus maletas de mano.

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La sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia numero 22 de Sevilla, contra la que no cabe recurso, impone ademas los intereses legales acumulados desde la interposicion de la demanda. «Dichas maletas, por su peso y dimensiones, son las que habitualmente se transportan en cabina, entendiendo que no se le puede exigir a los pasajeros el cobro de un suplemento por llevar dicho equipaje de mano en cabina. De otro modo, se estan infringiendo los derechos de los pasajeros que les reconoce el articulo 97 de la Ley de Navegacion Aerea, circunstancia que genera un desequilibrio de prestaciones entre las partes, en perjuicio de los consumidores», remata el texto legal.

Se trata de la septima sentencia lograda por FACUA contra las aerolineas lowcost por el fraude del equipaje de cabina en los ultimos meses. Asimismo, segun los datos y documentos oficiales recabados por Publico, a esta cifra se suman al menos otras siete condenas contra ambas compañias, resultando 14 en los ultimos dos años. 

En total, los diferentes tribunales de instancia han obligado a devolver a los pasajeros (intereses aparte) 1.716 euros por el cobro de dicho recargo a traves de nueve condenas en firme a Ryanair y cinco a Vueling.

«La pareja que ha ganado esta nueva sentencia traslado su caso a la asociacion para que reclamase en su nombre por el dinero que tuvieron que pagar de mas para poder volar a Lanzarote con su equipaje en cabina», narra Facua, que anima a demandar unas practicas abusivas que comenzaron a implementarse a partir de 2018 por parte de las aerolineas de bajo coste. «Cabe destacar que este tipo de demandas no tienen ningun coste para el usuario, ya que no es obligatorio interponerlas con abogado ni procurador», agregan desde la organizacion.

En el marco de la lucha contra esta y otras practicas abusivas, como el suplemento por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes, el Ministerio de Consumo de Pablo Bustinduy sanciono en noviembre de 2024 por un importe de 179 millones de euros a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea.

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Asimismo, aunque las sanciones se encuentran recurridas en via judicial y la Comision Europea abrio un procedimiento de infraccion contra España por no permitir que las aerolineas apliquen dichos cargos adicionales, estas medidas siguen en curso. «La Comision Europea no tiene potestad para decidir sobre la viabilidad de las sanciones o la interpretacion de la normativa europea, que es competencia del TJUE», añadieron desde el departamento que dirige Pablo Bustinduy.     

Argumentos juridicos de sobra

Lo cierto es que esta cuestion ha sido resuelta constantemente en los tribunales españoles a favor de los consumidores. Las distintas sentencias correspondientes al plazo mencionado a las que ha tenido acceso este medio tienen varios denominadores en comun. Por un lado, citan la sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) de 18 de septiembre de 2014, en la que concluia que habia que
distinguir entre el equipaje facturado y el no facturado.

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«En cambio, por lo que se refiere al equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano,
debe señalarse, con objeto de ofrecer una respuesta completa al organo jurisdiccional
remitente que tal equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del
transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un
suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables
relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables».

Ademas de aplicar la doctrina del TJUE de 2014, estas decisiones judiciales aluden tambien a la resolucion del Parlamento Europeo del 4 de octubre de 2023, que reafirmo el derecho de los pasajeros a transportar su equipaje de mano en cabina «de forma gratuita, sin incurrir en cargos adicionales y abusivos».

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Estos enfoques se alinean con el articulo 97 de la Ley de Navegacion Aerea, el cual establece que «el transportista estara obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de
mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los adquiridos en las tiendas situada en los
aeropuertos. Únicamente, podra denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atencion a razones de
seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relacion con las caracteristicas de la aeronave».

14 sentencias solo en casi dos años

En cuanto a las sentencias, la primera de los ultimos dos años (desde Facua aseguran que se han sucedido decenas desde 2018) fue emitida el 21 de febrero del 2024 por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Pontevedra, que condeno a Ryanair a reembolsar 91 euros.

El 20 de marzo de 2024, el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Santiago de Compostela hizo lo propio, condenando a la aerolinea irlandesa a devolver 184 euros. El 1 de mayo de 2024, el Juzgado mercantil 4 de Palma de Mallorca condeno a Vueling a abonar 60 euros. El 2 de septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia fallo en contra de Ryanair, condenandole a pagar 96 euros.

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El 11 de octubre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Cadiz obligo a esta compañia a devolver a un socio de FACUA los 116 euros que tuvo que pagar como extra por viajar con su equipaje de mano.

El 21 de octubre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia 18 de Valencia hizo lo propio contra Vueling, teniendo que abonar 41 euros. El 27 de noviembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia 5 de Alzira obligo a Ryanair a reembolsar a un afectado 140 euros.

El 17 de febrero de 2025, el Juzgado de lo Mercantil numero 2 de San Sebastian tambien condeno a Vueling a abonar 11 euros. El 25 del mismo mes, el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero 3 de Huesca condeno a Vueling al pago de 315 euros. El 27 de marzo de este año, el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero 1 de Vitigudino, en Salamanca, hizo lo propio con la compañia irlandesa, teniendo que pagar 147 euros. El 7 de abril de este año, el Juzgado de Primera Instancia numero 9 de Valladolid tambien condeno a esta aerolinea a pagar 45 euros. Y ese mismo dia, el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Ciudad Real fallo contra Ryanair y le obligo a abonar 46 euros. Cabe destacar que estas cinco ultimas condenas fueron impulsadas por FACUA.

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Por ultimo, las dos sentencias condenatorias sobre este asunto fueron emitidas en el mes de septiembre. Ademas de la impulsada contra Vueling por esta organizacion, mencionada al principio de la informacion, el Juzgado de Primera Instancia 22 de Sevilla hizo lo propio contra Ryanair, obligandole a pagar 312 euros.

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