Las seis claves de una sentencia inaudita que abren las puertas al recurso de Garcia Ortiz ante el Constitucional – Pitirre
Tras 19 dias de espera desde que se adelanto el veredicto, la sentencia integra del Supremo que condena a Álvaro Garcia Ortiz ha sido publicada este martes en medio de una fuerte polemica por las motivaciones esgrimidas por cinco de los magistrados frente al voto particular de las dos magistradas progresistas, Ana Ferrer y Susana Polo.
En primer lugar, consciente de que no existe una prueba directa que señale a Garcia Ortiz como el filtrador del correo del abogado de Alberto Gonzalez Amador, pareja de Ayuso, con la confesion de delitos fiscales, la sentencia alude a una «convergencia de los indicios acreditados» para señalar como el autor de la filtracion al propio fiscal general del Estado, que renuncio al cargo el pasado 24 de noviembre.
1. Convergencia temporal
Esa «convergencia» consiste en la secuencia temporal que para los juzgadores va desde la «urgencia» con la que el fiscal reclamo el correo en cuestion, su acceso, la llamada del periodista de la Cadena Ser, «el posterior borrado de los registros,
los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtracion», enumera la sentencia. Los jueces van eliminando a los fiscales relacionados con el caso, como Julian Salto, Pilar Rodriguez y Almudena Lastra como posibles filtradores, para señalar al fiscal general del Estado.
Esto «lleva necesariamente a afirmar,
como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno
inmediato y con su conocimiento, quien entrego el correo para su publicacion en
la Cadena Ser», dice el fallo, sin lograr identificar a esa persona.
Respecto al hecho de que cientos de personas pudieron acceder al correo en si, a traves de las plataformas de los juzgados y de la Fiscalia, donde estuvo albergado, la sentencia lo descarta de plano. «Se trata de una acusacion grave que pondria de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio publico, poco acorde con las continuas invocaciones a la proteccion de datos, como criterio guia para proceder al borrado de los datos alojados en los terminales, y al adecuado funcionamiento del servicio, que nos consta se presta». Y advierte: «Tal alegacion necesitaria, antes de su insinuacion, de un minimo de
prueba para que alcanzara un rango de verosimilitud».
2. Una nota de prensa
Garcia Ortiz asumio la responsabilidad de la nota de prensa con la que quiso desmentir la noticia tergiversada de El Mundo que decia que era la Fiscalia la que pedia un pacto al novio de Ayuso y que despues por ordenes de arriba lo tumbo, un bulo orquestado por Miguel Ángel Rodriguez, jefe de Gabinete de Ayuso. La defensa del ya ex fiscal general del Estado invoco el Estatuto Organico del Ministerio Fiscal (articulo 4.5) que obliga a los fiscales a la persecucion de la verdad como un derecho de la ciudadania.
Pero los jueces consideran que, de nuevo, la secuencia temporal, perjudica la tesis del fiscal general, que solicito los correos del caso para conocer la verdad. Dice la sentencia que «no eran necesarios los correos para negar publicamente que hubiera dado ordenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de Gonzalez Amador».
Y concluye: «La divulgacion se materializa tanto por la filtracion del correo, como por la publicacion de la nota informativa, que constituyen, en realidad, una unidad de accion (…) La nota consolida la filtracion iniciada por el correo, en realidad la «oficializa’» añade la sentencia, repitiendo las palabras que empleo el letrado del novio de Ayuso en el juicio.
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3. El testimonio de los periodistas
La sentencia no ha tenido en cuenta los testimonios de los periodistas que sostienen que no recibieron el correo de manos de Garcia Ortiz. Sujetos a su deber de preservar sus fuentes, si que reiteraron que no fue el fiscal general dicha fuente, pero los jueces consideran que su testimonio no es suficiente para que concurra una duda razonable en torno a la autoria de Garcia Ortiz.
La sentencia se detiene en Miguel Ángel Campos, periodista de la Cadena Ser, que explico en el plenario que tuvo acceso al correo en cuestion seis horas antes de que informara finalmente del correo que desmentia la noticia tergiversada de El Mundo. El tribunal le reprocha haber dado detalles sobre la ubicacion de la fuente, diciendo que habia acudido a una tercera planta, apuntando a que su fuente podria encontrarse en la Fiscalia de Madrid, cuya jefatura se encuentra en una tercera planta.
Precisamente, respecto a Almudena Lastra, fiscal jefa de la Comunidad de Madrid, se basa otra de las claves de la sentencia: la credibilidad sin fisuras de su testimonio, que choca contra el de Garcia Ortiz.
4. Almudena Lastra
Respecto a su testimonio y a su postura claramente acusatoria contra Garcia Ortiz, al que Lastra asegura que le recrimino que habia filtrado el correo y este le contesto: «Eso ahora no importa», la sentencia la alaba en el sentido de destacar que Lastra fue «fiel a su superior, alerto a este de lo que estaba ocurriendo [en relacion a que Miguel Ángel Rodriguez estaba esparciando en un chat de periodistas el bulo] y convino con el en como se debia proceder». Lastra indico en el juicio que no estuvo de acuerdo con Garcia Ortiz en publicar la nota de prensa, con «una informacion que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad», dice la sentencia, dando absoluta credibilidad al testimonio de Lastra.
5. Registro y clonado de moviles
La sentencia mayoritaria respalda los registros efectuados por la UCO en los despachos del fiscal general del Estado y de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodriguez. Precisamente en el material hallado en los dispositivos moviles de esta ultima se sustento toda la causa. Tanto la Fiscalia como la Abogacia del Estado, que ha defendido al ya ex fiscal general, invocaron una posible desproporcionalidad de los registros y de los clonados de sus respectivos moviles, abarcando ocho meses de mensajes y correos cuando los hechos se limitaban a unos pocos dias. Segun fuentes juridicas, este podria ser uno de los motivos de mas peso para la hipotetica admision de un recurso de amparo de Garcia Ortiz.
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El Supremo da la razon a los mandos de la UCO que declararon en el juicio y sostuvieron entre titubeos que no era posible acotar el clonado a los dias investigados.
6. Un «borrado concienzudo»
Los magistrados afean que Garcia Ortiz no quisiera contestar a las preguntas de las acusaciones y vuelven a cargar las tintas en el borrado de los mensajes de movil que ejecuto Garcia Ortiz «casualmente» el dia 16 de octubre de 2024, «tan solo un dia despues de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrian haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicacion.
Tal como señalo la pericial, fue «un borrado concienzudo -doble borrado-«.
Con todo, la sentencia mayoritaria critica que «se eligiese ese dia tan singular, el siguiente al de la incoacion del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periodica, es una coincidencia muy llamativa».
A pesar de que esta accion no «puede considerarse decisiva a efectos probatorios», si tiene «relevancia probatoria». «La Sala concluye que la causa explicativa del borrado no puede ser otra que la estrategica destruccion de toda la informacion que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, el señor Garcia Ortiz”.
El siguiente paso del ex fiscal general del Estado sera la presentacion de un recurso de nulidad ante la misma Sala, que ya se da por hecho que sera rechazado, dejando la via libre para el recurso de amparo ante el Constitucional.
