Un abogado pide repetir el juicio del fiscal general ante un tribunal distinto alegando falta de imparcialidad – Pitirre
El argumento principal en el que se basa Jose Manuel Rivero, abogado penalista de Las Palmas de Gran Canaria, para hacer publica esta recomendacion al exfiscal general del Estado gira en torno al fallo anticipado que se pudo conocer “antes de construir el razonamiento que debe sustentarla”. Asi, Rivero considera que se ha generado “una situacion procesal insostenible que solo puede resolverse mediante la celebracion de un nuevo juicio ante un tribunal completamente diferente”.
Asi lo expresaba en un articulo de opinion que ha publicado en el medio Canarias Ahora, donde ha definido como «anomalia procesal» que el jurado diera a conocer la conclusion final sin haber redactado la sentencia. Este es un hecho que, segun subraya, no se ha garantizado a Álvaro Garcia Ortiz el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. De hecho, en otras ocasiones Rivero ya ha apuntado a «problemas de tipicidad penal y deficit de fundamentacion juridica» en relacion al final de este juicio.
De esta manera, para el abogado penalista canario, el juicio debe ser repetido de forma integra con jueces distintos. Para Rivero, la publicacion del fallo sin haber redactado la sentencia no es «un detalle procedimental», sino que, tal y como apunta, «invierte radicalmente el proceso logico de formacion de una sentencia penal». En el articulo publicado, el letrado explica que «una sentencia se construye mediante un proceso en el que la valoracion de la prueba, la subsuncion de los hechos en el tipo penal y la aplicacion de la norma conducen, como resultado final, a la parte dispositiva». Por lo expuesto, subraya que «anticipar el fallo antes de redactar los fundamentos juridicos invierte este orden: se anuncia la conclusion antes de construir el razonamiento que debe sustentarla».
Uno de los puntos principales reside, tal y como argumenta, en que este modo de proceder «compromete la imparcialidad objetiva de los magistrados porque los vincula a justificar posteriormente una decision ya tomada y comunicada publicamente». No solo eso, sino que indica que ante esta circunstancia, los jueces que le juzgaron ya no podian «reconsiderar el sentido del fallo sin incurrir en contradiccion publica». Por ello, hace especial hincapie en una falta de imparcialidad, pues esto derivo, tal y como apunta, en que no pudieran «deliberar con plena objetividad sobre la fundamentacion juridica porque estan comprometidos con un resultado previamente anunciado».
Rivero apoya asimismo su argumentacion en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relacion con el primero, subraya que su jurisprudencia diferencia entre dos planos de la imparcialidad judicial: el subjetivo, vinculado a las creencias o predisposicion personal del magistrado, y el objetivo, que exige que el organo judicial ofrezca garantias suficientes para disipar cualquier sospecha razonable sobre su neutralidad. En cuanto al tribunal europeo, recuerda que ha reiterado que no basta con ser imparcial, sino que tambien es imprescindible parecerlo. Desde esta perspectiva, considera que el anuncio publico de una condena por parte del Tribunal Supremo antes incluso de redactar la resolucion que la fundamenta genera razones fundadas para cuestionar su imparcialidad objetiva, lo que bastaria para entender lesionado el derecho fundamental a un juez imparcial.
Sumate a
Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.
hazte socio