Niño abusado y asesinado: condenaron a perpetua a la madre de Lucio Dupuy y a su pareja : Noticias de Argentina
El Tribunal Oral de Santa Rosa, La Pampa, anuncio este viernes las condenas a prision perpetua para las dos mujeres condenadas por el homicidio del niño Lucio Dupuy.
En la audiencia de imposicion de penas, el tribunal dispuso las condenas a la pena maxima que establece el Codigo contra Magdalena Esposito –madre de Lucio- y Abigail Paez, su pareja. Ambas ya habian sido declaradas culpables del delito de “homicidio agravado” en distintos grados.
El tribunal resolvio, ademas, rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prision perpetua que habia sido formulado por los defensores oficiales de ambas condenadas.
Los jueces incluyeron como “accesoria” de la pena un articulo del Codigo Penal que establece que “la reclusion y la prision por mas de tres años llevan como inherente la inhabilitacion absoluta, por el tiempo de la condena, la que podra durar hasta tres años mas, si asi lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la indole del delito”.
La resolucion añade que ambas condenadas quedaran incorporadas al Registro de Antecedentes de Condenados por delitos contra la integridad sexual.
Las dos acusadas no estuvieron presentes en la sala, tal como lo hicieron en audiencias anteriores. Permanecieron en el Complejo Penitenciario 1 de San Luis, donde se encuentran privadas de libertad, y se negaron a escuchar la imposicion de penas. Si estuvieron presentes Cristian, padre de la victima, y su abuelo Ramon, que impulso durante mas de un año el pedido de justicia en el caso.
Esposito Valenti, la madre, habia sido declarada el 2 de febrero ultimo como la autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vinculo, alevosia y ensañamiento. Su pareja, Paez, fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosia y ensañamiento. Pero, ademas, se la declaro culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal por via anal, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situacion de convivencia preexistente, como un delito continuado.