La Fiscalia apuntala su criterio sobre el ‘solo si es si’ para intentar revertir rebajas de penas en el Supremo : Noticias de España
La circular supone una “ampliacion” y un “refuerzo” del decreto que ya se publico el pasado noviembre, tras salir a la luz las primeras reducciones de penas a agresores sexuales en aplicacion del principio de la ley mas favorable para el reo, segun ha informado la Fiscalia General del Estado. Pese a la defensa que ha hecho el Ministerio Publico de este criterio, en los cinco meses que han pasado desde la entrada en vigor de la ley, no se han evitado las mas de 700 disminuciones de penas que se han dictado en audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia de las comunidades autonomas, segun datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La Junta de Fiscales de Sala esta compuesta por 38 miembros del Ministerio Publico, los de mas alto rango, y asiste al fiscal general en materia doctrinal y tecnica sobre, entre otras cosas, los criterios unitarios de interpretacion y actuacion legal que deben seguir los integrantes de la carrera.
Ya hay mas de 700 rebajas de pena de agresores sexuales que han sido dictadas por audiencias provinciales, juzgados de lo penal y tribunales superiores de justicia de las comunidades. Sin embargo, ni la Fiscalia en muchos casos ni las victimas estan de acuerdo, por lo que se espera la llegada de decenas de recursos al Tribunal Supremo, que sera el que dirima estos conflictos en ultima instancia. Es ahi donde el Ministerio Publico que dirige Garcia Ortiz quiere dar la batalla, aunque son los jueces los que toman la decision final.
Añade, ademas, que el hecho de que la ley del ‘solo si es si’ no contenga disposiciones transitorias concretas, “en nada altera” la posibilidad de negarse a rebajar una condena a un agresor sexual, pues el propio Codigo Penal ya precisa como debe interpretarse una norma a la hora de determinar cual es mas favorable para el condenado.
Huir de automatismos y contemplar agravantes
Como ya señalo en el decreto remitido en el mes de noviembre, Garcia Ortiz aclara que, en todo caso, cuando se proceda a revisar una condena, los fiscales no pueden seleccionar de la ley mas favorable unicamente aquellos puntos de la norma que “de forma aislada” favorezcan al delincuente, ni tampoco rechazar aquellos que le perjudique. “La comparacion entre la normativa anterior y posterior a la reforma ha de hacerse mediante un analisis que tome en consideracion las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”, subraya el documento.
En el caso de que, analizadas las circunstancias, se decida que si cabe una revision de la pena, el texto incide en que los fiscales tendran que ser “especialmente cautelosos” a la hora de comparar ambos tipos penales (el anterior y el vigente), y siempre teniendo en cuenta los nuevos agravantes introducidos en la ley de libertad sexual, la del ‘solo si es si’.
La circular recuerda tambien el informe de evaluacion elaborado en 2020 por el Grupo de Expertos en la lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Domestica (GREVIO), en el que se firmo que “numerosas decisiones parecen reproducir estereotipos o aplicar interpretaciones excesivamente formalistas que disminuyen la responsabilidad del perpetrador o incluso culpan a la victima”.