Este es el informe pericial sobre las catedras en España con el que Begoña Gomez se defiende de los ataques del juez Peinado – Pitirre
La defensa de Begoña Gomez presentaba esta semana un un informe pericial ante el juzgado del juez Juan Carlos Peinado con el que trataba de respaldar el modelo de catedra como el que la mujer de Pedro Sanchez codirigio en la Universidad Complutense de Madrid y sobre la que el magistrado centra sus acusaciones.
El documento, al que ha tenido acceso este medio, concluye que el 75% de los programas codificados en este centro disponen de la participacion de una persona externa y que eso “resulta plenamente coherente con la naturaleza de estas enseñanzas y con la normativa que las regula”.
«Actividad sustancialmente altruista»
El informe, elaborado por el catedratico Antonio Manuel Lopez Hernandez, sostiene que en las aulas y las catedras extraordinarias “es habitual que participen profesionales no vinculados a la Universidad pero que tienen experiencia en el sector que constituye el objeto de su actividad, ocupando la contraparte privada en la alianza”.
Por esa razon, las lineas solventan que «ni la direccion ni la imparticion de docencia o la realizacion de talleres y seminarios es un elemento de conformacion de la carrera profesional de las personas comprometidas en el proyecto», sino que se trata de una «actividad sustancialmente altruista que, como mucho, les permite el encuentro y la actualizacion de conocimientos».
En este sentido, refrenda incluso que en 12 de las 50 catedras extraordinarias que existen en la actualidad en el mencionado centro universitario, una de las persona que aparece como codirectora no presenta vinculacion contractual con la UCM, lo que deja ver que se trata de profesionales que proceden de otras instituciones, ya sean publicas o privadas. Con todo, el informe pericial vendria a contradecir la tesis de Peinado, quien considera que Gomez utilizo la catedra extraordinaria con motivo lucrativo.
Retribuciones
Ademas de lo anteriormente mencionado, el documento pone algunos casos pormenorizados sobre la mesa. Deja claro, por ejemplo, que “no tendria ningun sentido pensar que una catedra de esta naturaleza como, por ejemplo, la catedra Inditex de la Universidad de A Coruña, se ha constituido para favorecer la carrera profesional del presidente de esta sociedad”. Lo mismo sucederia con las catedras extraordinarias que financia la ONCE, que seria llamativo pensar que “se crean para fortalecer el curriculum profesional del presidente de esta organizacion”.
En el supuesto concreto de Gomez, solo podia cobrar un maximo de 15.000 euros al año al no ser funcionaria por los dos masteres que impartio en el centro. Ademas, nunca cobro por la codireccion de la catedra, pues tampoco podia hacerlo por el mismo motivo.
Asi lo han refrendado varios testigos, pero el juez insiste en que la esposa de Sanchez se lucro e hizo de la catedra un instrumento para contactos y proyectarse profesionalmente. Concretamente, señala que le “sirvio como un medio de desarrollo profesional privado” y “recibio una remuneracion por dicha actividad”, en contra de lo que han esgrimido las personas que han hablado en sede judicial y ahora contradice tambien un informe pericial.
No se apropio de los fondos privados de otras compañias
El texto tambien desmonta que Gomez se apropiara de los fondos privados con los que otras compañias participaron en el trabajo para su “patrimonio personal”, dado que la gestion y administracion de estos montantes no recaen en los directores privados, sino que lo hace “exclusivamente a las unidades administrativas de la propia Universidad”; esto es, en las Gerencias y Unidades de Asuntos Economicos de las Facultades, Centros o Institutos a los que se adscriben las catedras.
En ultima instancia, mientras Peinado defiende que la captacion de fondos podria obedecer a una “retribucion encubierta” por futras ventajas privadas o comerciales “relacionadas” con las adjudicaciones publicas que vienen representadas por las firmas, el perito es contundente: toda catedra obedece a un modelo de “colaboracion publico-privada” para atraer financiacion externa.
Con ese objetivo, es la persona relacionada con el ambito privado quien articula la relacion con los patrocinadores o capta los recursos, mientras que la universidad “asume la funcion publica , garantizando el control institucional, la adecuacion academica de las actividades y la correcta gestion de los recursos conforme a la normativa universitaria” a traves de un codirector u organos academicos.
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