Moncloa desempolva su artilleria contra los pseudomedios tras el veto del Congreso a Quiles y a Ndongo – Pitirre
La suspension cautelar e indefinida de las acreditaciones en el Congreso de Bertrand Ndongo y Vito Quiles es la primera medida de un plan del Gobierno a gran escala para combatir los pseudomedios de comunicacion. Hasta seis proyectos de leyes se encuentran en diferentes fases de tramitacion en el Parlamento con el objetivo de «fortalecer la transparencia, la pluralidad y la independencia en el ecosistema informativo«. Junts es uno de los eslabones clave para poner en marcha este plan de manera solvente, y el ministro de Transformacion Digital, Óscar Lopez, ha puesto el foco en traer al redil a los juntaires, incluso con reuniones cara a cara, para que presten su apoyo, ante el esperado rechazo del PP y Vox a estas propuestas. El presidente del Gobierno, Pedro Sanchez, anuncio varias de las normas que estaban entre sus planes en el bautizado como ‘Plan de regeneracion democratica’ para luchar contra la desinformacion y los bulos en mayo de 2024 tras un periodo de reflexion de cinco dias para decidir si continuaba al frente del Gobierno.
El plan se materializo en septiembre de ese mismo año, cuando fue elevado al Consejo de Ministros con un total de 31 medidas que afectaban al poder ejecutivo, al legislativo y a la prensa, adaptando legislacion y planes europeos, redactando nuevas leyes o modificando otras vigentes con el objetivo de fomentar un ecosistema mediatico mas saludable y en el que ciertos medios sin interes de informar vieran limitada su accion. La validacion de las iniciativas, no obstante, ha estado sujeta a pactos y consensos, como todo el resto de votaciones.
Plan de regeneracion democratica
Hasta seis iniciativas legales estan sobre la mesa. La primera, la ley del derecho de rectificacion, se encuentra en tramitacion parlamentaria. Sustituye a la actual de 1984 y la actualiza al ecosistema informativo digital del presente, con modificaciones para que los usuarios de especial relevancia en redes sociales (influencers) y los medios digitales habiliten mecanismos claros para solicitar la rectificacion de una informacion falsa o inexacta.
La segunda es la Ley de proteccion del derecho al honor, que fue aprobada por el Parlamento en primera vuelta. En concreto, se centra en la proteccion civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, y sustituyo a la que estaba vigente desde 1982, adaptando el articulado a las particularidades de las redes sociales y el entorno digital. Bajo su texto, se considera ilicito el uso no autorizado de la imagen o la voz de una persona cuando haya sido generada, simulada o manipulada mediante inteligencia artificial y regula los documentales de true crime, en los que se podra considerar como intromision en el derecho al honor la utilizacion del delito con fines de proyeccion o explotacion. En las redes sociales hay otra implicacion nueva: que un usuario publique sus propias imagenes y las difunda no lleva aparejado la autorizacion para hacerlo con otras.
En tercer lugar, estan las leyes anti-SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation), que tambien fueron aprobadas en primera vuelta. Son dos textos cuyo objetivo se centra en prevenir y sancionar las demandas abusivas contra la participacion publica, centrado en los periodistas a los que se trata de amedrentar por investigar sobre temas sensibles. Contemplan la legitimacion de asociaciones, organizaciones y sindicatos para intervenir en los procedimientos judiciales en apoyo de la persona demandada, el establecimiento de mecanismos de desestimacion temprana para demandas manifiestamente infundadas y la exigencia de cauciones mas elevadas a los demandantes para garantizar el pago de costas.
A estas iniciativas legislativas les siguen otras tres tambien aprobadas en primera vuelta: la Ley de gobernanza democratica de los servicios digitales y medios de comunicacion; la Ley de publicidad del sector publico y la Ley del derecho al secreto profesional. La primera pretende adaptar la normativa española al Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicacion, para lo que habria que crear, en consonancia con la citada normativa, un registro de acceso publico gestionado por la Comision Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) donde deberia constar la propiedad, las vias de financiacion y la publicidad institucional que reciben los medios, con la CNMC como arbitro encargado de supervisar las operaciones de compra o fusion de medios de comunicacion por su impacto sobre el pluralismo mediatico.
La segunda actualizaria la ley que esta en vigor desde 2006 y fijaria, con la excepcion de los medios de caracter local, que un mismo medio o plataforma no podria superar el 35% de publicidad publica de su cifra anual de negocio o de la del grupo al que pertenezca para garantizar su independencia al respecto de los poderes publicos, y que los medios tendrian que contar con un sistema de medicion de audiencias fiable de acuerdo a los criterios del Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicacion. La publicidad institucional y su asignacion a los medios tambien estaria vigilada por la CNMC.
Por ultimo, la Ley del derecho al secreto profesional regularia, por primera vez en democracia y a peticion de las organizaciones de periodistas, el derecho que le da titulo. El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Reglamento Europeo de Medios de Comunicacion sentaron jurisprudencia para reconocer el derecho de los profesionales de la informacion a no revelar la identidad de sus fuentes ni cualquier dato que pudiera conducir a su identificacion, para poder rechazar la entrega de materiales periodisticos o dispositivos que pudieran comprometer esa confidencialidad y para prohibir la instalacion de programas informaticos de vigilancia sobre los titulares de este derecho, con excepciones muy concretas.
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