El Constitucional avala la ley de amnistia por seis votos frente a cuatro – Pitirre
La sentencia favorable a la ley de amnistia, que desestima casi por completo el recurso del PP, ha obtenido la luz verde tras una semana de debate en el Pleno del organo de garantias. El lunes se abordo la primera cuestion y la mayoria progresista se mostro en contra de acudir al Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) para trasladar determinadas dudas sobre el encaje de la ley de amnistia en el derecho europeo.
Los magistrados conservadores llevan tiempo insistiendo en esta cuestion, desde antes del Pleno que comenzo este lunes. Todos ellos abogaban por trasladar una cuestion prejudicial al TJUE y pausar la deliberacion sobre el recurso del PP hasta obtener una respuesta de Luxemburgo.
El lunes, ese plan se vio frustrado. En el debate del martes quedo claro que la mayoria progresista consideraba que la Constitucion da cabida a las amnistias, como figura juridica abstracta. Una vez mas, el Pleno se dividio en dos bloques claramente diferenciados. Finalmente, este miercoles fuentes del Pleno ya adelantaron que la ley de amnistia pasaria el aval del Constitucional.
La sentencia aprobada este jueves considera que «el silencio constitucional» sobre la amnistia «no puede interpretarse como una prohibicion de tal institucion». La sentencia, en contra de lo que opina el sector conservador, considera que la prohibicion de los indultos generales en la Carta Magna no supone la prohibicion implicita de las amnistias. «El legislador puede hacer todo lo que la Constitucion no prohiba explicita o implicitamente», subraya el escrito del tribunal. Ademas, descarta que sea una «autoamnistia», como afirman los votos particulares, pues «una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democratico de derecho que contempla la extincion de la responsabilidad penal por amnistia no puede calificarse» asi.
Para justificar la norma en cuestion, avalada ya la institucion de la amnistia, la sentencia se detiene en la «coyuntura extraordinaria» que da origen a la ley, en alusion al proces. La postura del Constitucional se resume en la siguiente frase: «Dicha excepcionalidad se concreta en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalan, que supuso un desafio sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberania nacional, asi como una profunda fractura de la convivencia democratica, dando lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilicitos, algunos de ellos aun en tramite».
Por otro lado, el tribunal se escuda en que «solo puede realizar un enjuiciamiento juridico, y no un juicio politico, de oportunidad o de calidad tecnica, sin que quepa esperar del tribunal un ejercicio de realismo politico». Sin embargo, la sentencia da por buena la justificacion contenida en la exposicion de motivos de la ley, y dice: «el legislador pretende contribuir a la reconciliacion y normalizacion del conflicto […] y trata de rebajar la tension social y politica existente en Cataluña«.
A instancias del PP, el TC ha revisado en su sentencia el encaje de la amnistia en el marco europeo de lucha antiterrorista y de ordenes europeas de detencion y entrega, descartando vulneracion alguna. En concreto, avala el articulo de la ley que indica que una vez amnistiado un delito, las ordenes vinculadas al mismo quedaran sin efecto.
Sin embargo, guarda silencio sobre el delito de malversacion, que es por el que el Tribunal Supremo descarta amnistiar al expresidente catalan Carles Puigdemont, porque no fue invocado por los populares en su recurso. El organo de garantias no llegara a pronunciarse sobre el asunto hasta que sentencie los recursos de amparo del propio Puigdemont y de su exvicepresidente Oriol Junqueras, entre otros.
Las tachas a la norma
El tribunal, no obstante, ha declarado inconstitucional el articulo 1.1 de la ley de amnistia, que delimita su campo de aplicacion. «Excluye de su ambito de aplicacion a quienes, en el mismo contexto y periodo, actuaron para oponerse al movimiento secesionista catalan», subraya el Constitucional. No obstante, el tribunal subraya que esta declaracion no supone «la nulidad del precepto, sino su interpretacion conforme».
Asimismo, el tribunal ha declarado inconstitucional el segundo parrafo del articulo 1.3 de la norma, que permitia extender la amnistia a hechos que se hubieran iniciado en el periodo de aplicacion de la norma pero ejecutados con posterioridad a la aprobacion de la norma. El Constitucional considera que esto es «incompatible con la naturaleza misma de la amnistia, que debe referirse a hechos pasados».
Finalmente, el tribunal pone una ultima tacha a la ley, un asunto tecnico relativo a los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la ley, referido a la aplicacion de la amnistia en el Tribunal de Cuentas.
