Rebajan la pena a uno de los condenados de La Manada por la ley del ‘solo si es si’ : Noticias de España
Contra esa denegacion interpuso recurso de apelacion ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Todas las acusaciones -la fiscal, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona- solicitaron su desestimacion.
“Razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales basicas de determinacion de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad”
En la resolucion judicial, los dos magistrados explican que la reforma operada en la citada ley “es mas favorable” para el condenado al haber rebajado sensiblemente la mencionada Ley Organica la pena minima correspondiente al delito cometido.
De este modo, consideran “razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales basicas de determinacion de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad” suministrados por el propio Tribunal Supremo en la sentencia que se revisa, rebajar la pena impuesta de 15 años de prision a 14 años de prision.
La ley reduce el limite inferior
“El mantenimiento de la pena de 15 años impuesta en la sentencia dejaria de guardar la proximidad o cercania al minimo legal del arco penologico previsto, que la Sala sentenciadora considero y fijo como parametro o referente en su individualizacion. Dicho de otra manera, la alejaria de el, agravando la situacion relativa del penado que de 9 meses de prision por encima de la minima entonces prevista pasaria a soportar una pena 2 años superior a la minima que le corresponderia conforme a la Ley Organica 10/2022 [ley del solo si es si]”, explican los jueces.
Sobre la procedencia de la revision de penas impuestas por aplicacion de la Ley posterior mas favorable, añaden los magistrados que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando menos gravosas o mas favorables o beneficiosas las nuevas penas que, aun manteniendo el limite superior de la horquilla aplicable, reducen el umbral o limite inferior de su extension temporal.
En la sentencia de 4 de julio de 2019, cuya pena se revisa, el Tribunal Supremo declaro que “la extension de la pena legalmente prevista, conforme a lo dispuesto en los arts. 180.1 y 2 y 74 del Codigo Penal, es desde 14 años, 3 meses y 1 dia de prision hasta 18 años de prision”, que, en base a la continuidad delictiva, permite llegar en la imposicion de la pena establecida “hasta la mitad inferior de la pena superior en grado”.
Se impondra la mitad superior (de 11 a 15 años)
El Tribunal Superior detalla que, tras la reforma operada por la ley del ‘solo si es si’ y la redaccion dada a los articulos 179 y 180.1, la pena aplicable seria de 7 a 15 años de prision. Pero en aplicacion del articulo 180.2, al concurrir las mismas dos circunstancias agravatorias reproducidas en el articulo 180.1.1ª y 2ª, se impondria en su mitad superior (de 11 a 15 años), y por la concurrencia de la continuidad delictiva (art. 74 del CP) habria de serlo en su mitad superior pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado. Es decir, siguiendo la dosimetria contemplada por la sentencia que se ejecuta, la horquilla tras la reforma habria de ir desde los 13 años y 1 dia a los 18 años que señala como limite maximo el Tribunal Supremo en su sentencia.
Los jueces resaltan que resulta “claro que la horquilla penologica derivada de la Ley Organica 10/2022 es mas favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella”.
Explican que la sentencia del Supremo justificaba esa limitada ampliacion de la pena sobre el minimo legal con el argumento de que era proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad de los hechos; pero, tambien, que su resultado (la duracion de la pena impuesta) “se encuentra muy proxima al minimo legal”, para reiterar a continuacion que la consideracion de esas circunstancias “justifica la imposicion de una pena superior al minimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”.
Un voto discrepante en la Sala
Esta resolucion judicial cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice, quien señala que, “segun lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operacion de revision no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmetica”.
Para la magistrada, en ningun caso procede la solicitud efectuada por la parte recurrente, ya que ni siquiera en una aplicacion meramente aritmetica resulta procedente, dado que dentro de la horquilla penologica que la sentencia establece de 14 años, 3 meses y 1 dia a 18 años, “siendo innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precision en el maximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior”.
Al respecto, destaca que con identico criterio aritmetico deberia añadirse al nuevo minimo legal -13 años y 1 dia- una quinta parte de la punicion resultante de la aplicacion de la LO 10/2022 -de 13 años y un dia a 18 años y 9 meses-, “por lo que no resulta procedente la imposicion de la pena de 13 años y 9 meses de prision solicitada en el recurso, ya que añadiendo una quinta parte de esta horquilla al minimo legalmente previsto resulta una pena de 14 años, 1 mes y 25 dias, superior a la interesada por la defensa”.
Asi las cosas, para esta jueza, “teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prision sigue resultando ‘una pena superior al minimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo’, vista la amplitud de la extension de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmetica, no procede acoger la pretension expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no solo a la cercania de la pena de 15 años al nuevo minimo posible, sino tambien a la gravedad de los hechos, segun se valora en la sentencia que se ejecuta”.