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La Universidad Complutense, condenada por impedir a una profesora llevar a su perra al trabajo para paliar la depresion – Pitirre

Posted On 2026-05-08
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El pasado 6 de octubre, la jueza Silvia Plaza Ballesteros, titular del Juzgado de lo
Social 17 de Madrid, rubricaba una sentencia revolucionaria en el marco del derecho laboral y daba la razon a una profesora de la Universidad Complutense de Madrid que habia demandado a la institucion y al decano de la Facultad de Matematicas por vulnerar su derecho fundamental a la integridad moral y a la salud fisica y psiquica por impedirle llevar a su puesto de trabajo a su perra enferma y en un contexto de depresion de la propia profesora.

La sentencia, a la que ha podido acceder Publico y que es recurrible, condena al decano, Antonio Bru, y a la Complutense al pago solidario de 15.000 euros en concepto de daños morales a la profesora, que ha estado representada legalmente por Isaac Guijarro, cofundador del bufete Olympe Abogados. Desde el despacho, se celebra el exito final de un procedimiento que «a priori pintaba mal, pero que la contundencia de las pruebas condujo a un vuelco final».

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La mujer prestaba sus servicios como profesora e investigadora del Departamento de Álgebra, Geometria y Topologia de la
Facultad de Matematicas de la Complutense desde el 12 de julio de 2019, y desde el principio comenzo a llevar a su perra Grey a su puesto de trabajo, como apoyo emocional por la ansiedad producida por su actividad laboral y por motivos familiares y de pareja, consta en la demanda. La mujer siguio llevando de manera sistematica a la perrita, una schnauzer mini de ocho kilos, cuando fue diagnosticada de una cardiopatia respiratoria, enfermedad mitral degenerativa cronica en fase B2, con la funcion sistolica mantenida y disfuncion diastolica moderada, que obligaba a la profesora a estar constantemente pendiente del animal, para evitar su asfixia y darle su correspondiente medicacion. 

Pero un dia, en enero de 2024, al entrar en su centro de trabajo descubrio un cartel en la entrada con el simbolo de «prohibido animales». Perpleja, pregunto al decano y a la gerente de la facultad, recordandoles que llevaba cuatro años llevando a la perra al despacho. La respuesta recibida fue que en aplicacion de la ley de prevencion de riesgos laborales se consideraba adecuado prohibir la entrada de animales en la facultad. 

La profesora volvio a solicitar que pudiera acudir con su perra en virtud de su estado de salud, proponiendo en correos electronicos aportados a la causa seguir protocolos similares a los implementados en Google o Metro de Madrid, es decir, que el animal lleve bozal, no usar el ascensor y preguntar a los alumnos por alergias o miedos antes de recibirlos en tutorias. Pero el 7 de febrero de 2024 las autoridades de la facultad y de la universidad le respondieron lo mismo: que no podia entrar con la perra, ya que no esta considerada oficialmente como perro de asistencia, como en los casos de las personas invidentes. 

Negativa de la facultad

La gerencia esgrimio la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de proteccion de los derechos y el bienestar de los animales, que indica que «salvo prohibicion expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitira el acceso de animales de compañia a edificios y dependencias publicas». Pero le informo que los centros de la Universidad Complutense son los que tienen que determinar si permiten la entrada de animales de compañia y, si la prohiben, se debera señalizar con un distintivo visible desde el exterior. Cosa que finalmente hizo el decano. 

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La situacion desemboco en una baja laboral por depresion por parte de la investigadora, entre el 12 de febrero y el 9 de mayo de 2024; y en un procedimiento sancionador contra ella por parte del decano. Este alego que «se le impuso sancion de amonestacion por introducir a su mascota en la facultad, al incumplir la orden decanal que devino firme ante la falta de impugnacion», como consta en la sentencia, en referencia a la orden de 6 de febrero por la que prohibio la entrada de animales al centro. 

Dos faltas graves

El 18 de julio, el decano solicito la intervencion de la inspeccion de servicios por dos faltas graves contra la profesora: «Dicha profesora ha intentado meter a su perra a la cual se la dejo estar por un
tiempo en las dependencias de la Facultad, debido a una serie de argumentos esgrimidos
por dicha profesora, todos ellos de dudosa veracidad. Posteriormente, al intentar continuar
haciendolo como un derecho adquirido y ante una postura intransigente de (…) decidi aplicar la legislacion y prohibir expresamente la entrada del perro de la
profesora (…) Asi pues, creo que, a la vista de la Ley de la CAM [Comunidad de Madrid], la profesora (…) no
puede acceder con su mascota mientras no obtenga el reconocimiento oficial como perro de
asistencia por parte de la CAM, por mucho que cuente con recomendaciones o informes
favorables de distintos estamentos de la UCM [Universidad Complutense de Madrid]», expuso el decano, segun consta en la sentencia.

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A continuacion, el decano reconocio en su exposicion ante la inspeccion de servicios la existencia de informes psicologicos que aconsejaban la entrada de la perrita como medida terapeutica. «La profesora (…) ha intentado obtener el permiso de entrada del
perro por medio de diversas instancias, y alegando diferentes argumentos en el tiempo,
como se puede verificar en el informe 1: desde que su trabajo seria mas provechoso con la
perra aqui, hasta la salud de la perra, pasando por diversos argumentos como el de apoyo
psicologico de ella al tener el perro cerca o que los estudiantes se sienten mas comodos
para hablar con una profesora si hay un perro en su despacho…»

En el juicio, celebrado el 18 de septiembre pasado, testificaron diversos peritos y profesionales medicos que ratificaron lo expuesto en dichos informes, una documentacion solvente que conocian las autoridades de la Complutense, como dio por probado la jueza. 

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Dichas autoridades «conocieron la situacion de riesgo psicosocial que sufria la actora y los informes medicos y psicologicos que asi lo indicaban, consecuencia de la negativa a permitirle acudir a la facultad con su perra, asi como la posibilidad de evitar o reducir el riesgo psicosocial permitiendole como medida terapeutica acudir con su mascota, pero no solo no hicieron nada en materia preventiva, sino que incluso terminaron por ponerle una sancion», dice la jueza.

Medida terapeutica

Especialmente destacable es el informe de uno de los doctores del Gabinete de Psicologia de la Complutense, firmado el 5 de febrero de 2024, al que acabo acudiendo la profesora. Este profesional tiene potestad para hacer propuesta de medidas en prevencion de riesgos laborales: «Teniendo en cuenta el mayor interes, desde una perspectiva
psicologica, tanto para la trabajadora como para la U.C.M., y considerando las
recomendaciones efectuadas desde Salud Mental de Salud Madrid se considera
que la medida preventiva mas apropiada, dentro del ambito laboral, seria
facilitar el desempeño de su docencia acompañada de su mascota personal dados
los efectos terapeuticos que tiene, en la medida en que la estructura educativa lo
permita».  

«Del analisis de los informes presentados, asi como de los datos obtenidos, en
las entrevistas y pruebas realizadas, estimamos que en la actualidad Dña. (…)  presenta una amplia y acusada sintomatologia psicopatologica de
elevada intensidad, con un alto grado de hipersensibilidad y psicorreactividad
que le supone un elevado sufrimiento psiquico, de caracter persistente y
cronificado en el tiempo», concluia el profesional.

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Mas informes

Uno de los informes estudiados en la universidad fue el de la psicologa que trata a la profesora desde 2022, que indica: «A nivel personal la preocupacion por su perra crece, ya que el diagnostico requiere mucha vigilancia. La consultante presenta pensamientos intrusivos con relacion a la posibilidad de que su perro fallezca, lo que la lleva a vigilar mucho las conductas de la perra con la intencion de prevenir su fallecimiento. Todo esto hace muy complejo que pueda concentrarse en trabajar en la elaboracion de textos de investigacion (…) Al ser su principal figura de apego y proporcionarle fuertes sentimientos positivos se espera que acudir con ella al centro de trabajo favorezca un contra condicionamiento del mismo».

Proteger al trabajador

La jueza recuerda que es competencia del empleador «la obligacion de evaluar y evitar riesgos, de proteger a la persona que presta sus servicios, incluso frente a sus propios descuidos e imprudencias (articulo 15 LPRL, de prevencion de riesgos laborales), es tambien suya». 

«La Universidad y el decano, conociendo la situacion de la trabajadora (necesidad de acudir con su perra como medida para controlar su salud mental), debio evaluar y adaptar las condiciones para minimizar ese riesgo psicosocial. No hacerlo supuso una omision de su deber de prevencion», dice la jueza.

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Y destaca la magistrada que «el decano como maxima autoridad academica, tiene potestad para proponer medidas preventivas si conoce una situacion de riesgo o en todo caso para proponer, coordinar, instar, informar, colaborar con el Servicio de Prevencion de la UCM, para que se adopten medidas».

Y en el caso de autos, «ha quedado probado que no solo omitio hacer ninguna propuesta o comunicar al servicio de prevencion la situacion de riesgo psicosocial en la que se hallaba la actora, sino que en email de fecha 18 de julio de 2024 puso en duda la veracidad de los argumentos esgrimidos por la actora y hasta su baja medica, pese a reconocer que contaba con recomendaciones o informes favorables de distintos estamentos de la UCM«, reprocha la jueza.

Vertiente psicosocial

En definitiva, la sentencia subraya que el decano obvio «en todo momento que tener la compañia de su perra en la facultad era una medida terapeutica y no una posicion intransigente de la demandante».

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La sentencia indica que el decano y la universidad incumplieron la ley de prevencion de riesgos laborales en la vertiente psicosocial, con vulneracion del derecho a la integridad psiquica y salud de la profesora demandante. «Se incumple con lo dispuesto en los articulos 15 (integridad fisica y salud), 40.2 (seguridad en el trabajo) y 43 (proteccion de la salud), de la Constitucion Española, asi como con los articulos 1,3,4,7,14,15 y 16 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales, y los articulos 3,4 y 6 del Reglamento del Servicio de Prevencion.

Indemnizacion 

Accede la magistrada a imponer la indemnizada reclamada por la profesora: «ante la gravedad de los hechos (…) haciendo caso omisivo a toda medida preventiva que comporta una falta grave de diligencia preventiva, llegando incluso a imponerle una sancion y a la existencia de un proceso de incapacidad temporal desde el 12 de febrero al 9 de mayo de 2024 considero procedente la indemnizacion solicitada de 15.000 euros». 

Evaluacion de riesgos 

Una de las consecuencias mas innovadoras de esta sentencia es que condena a la Universidad Complutense de Madrid para que realice en la Facultad de Ciencias Matematicas una evaluacion de riesgos psicosociales en relacion a la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras acudan con animales de compañia a los puestos de trabajo, «todo ello en aras a garantizar la proteccion (y la posibilidad de adaptacion de sus puestos) de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales de tipo psicosocial». Abre asi una puerta la jueza a que otras personas puedan beneficiarse de un protocolo laboral en una universidad madrileña que ahora no pone el foco en los cuidados de los animales y en el impacto en la salud mental. 

Desgraciadamente, la perra Grey murio nueve meses despues de que su propietaria solicitara permiso para poder seguir llevandola a la facultad. Su enfermedad de corazon no le permitio compartir la alegria de su dueña por el exito judicial. 

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