Adios a las recetas por mail y WhatsApp: estas son las ordenes medicas digitales que siguen vigentes : Noticias de Argentina
El Gobierno puso fin este lunes a una modalidad de prescripcion medica adoptada en los primeros dias de la pandemia. A traves de la Resolucion 3622/2022, publicada hoy en el Boletin oficial, el Ministerio de Salud dispuso que ya no seran validas las fotos de las recetas medicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp para comprar un medicamento o solicitar un tratamiento.
La norma deja sin efecto a la Resolucion 696/2020, del 31 de marzo de 2020, que habia permitido la prescripcion “en formato de mensaje de texto o mensajes a traves de aplicaciones de mensajeria via web, mail o fax”, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) que, por aquellos dias, regia en el pais.
De ahora en mas, las recetas electronicas o digitales validas son las que regula la Ley 27.553, aprobada en agosto de 2020 por el Congreso de la Nacion.
Como antes se dijo, la resolucion publicada este lunes anulo la excepcion que permitia, a fin de evitar el traslado de personas en plena cuarentena y con la vacuna del COVID aun en fase de desarrollo. Desde hoy, la foto de la receta dejara de servir.
LO QUE NO SE PODRÁ HACER
Desde la cartera que encabeza Carla Vizzotti explicaron que lo que ya no se podra hacer es “presentar o enviar a la farmacia una foto de la receta en papel, una receta por mail, o una prescripcion por WhatsApp”. Ocurre que en esas capturas “no tienen validada la firma ni la matricula del profesional que la hace”.
MIRÁ EL DECRETO:
https://es.scribd.com/document/616444924/Resolucion-3622-2022#fullscreen&from_embed
La que si se podra usar es la receta digital, cuyos parametros estan establecidos por la ley ya mencionada. Esta prescripcion se emite a traves de un software oficial, registrado ante las autoridades sanitarias por lo que cuenta con un mecanismo de seguridad digital y trazabilidad. Dicho de otra forma, se puede saber quien la emitio, donde fue presentada y no podra volver a usarse a partir de su recepcion en una farmacia o establecimiento sanitario.
La 27.553 dispone que “la prescripcion y dispensacion de medicamentos, y toda otra prescripcion, pueden ser redactadas y firmadas a traves de firmas manuscritas, electronicas o digitales, en recetas electronicas o digitales, en todo el territorio nacional; pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud que reunan los requisitos tecnicos y legales”.
Por lo tanto, la derogacion de la foto de la receta no implica que aquellos pacientes que mas la usaban -en general, los oncologicos o con tratamiento de enfermedades cronicas no transmisibles- deban concurrir fisicamente al consultorio del medico y recibir la indicacion en papel, de puño y letra. Por el contrario, la receta digital emitida por el software oficial le puede llegar por correo y ser presentada ante la farmacia o centro de salud.
QUÉ DICE LA LEY 27.553, QUE REGULA LA RECETA DIGITAL
La Ley 27.553 indica que la prescripcion de medicamentos puede realizarse en recetas electronicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electronicas o digitales en todo el territorio nacional.
La norma se aplica a las recetas o prescripciones medicas, odontologicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ambitos de asistencia sanitaria y de atencion farmaceutica.
Ademas, dispone que cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electronicas o digitales sin objecion.
Si bien ya fue sancionada por el Congreso aun resta su reglamentacion, es decir, como sera la instrumentacion para adecuar los sistemas electronicos existentes para usar recetas digitales, y plataformas de teleasistencia en salud.
Estas recetas deben contar con la siguiente informacion en idioma nacional:
-Nombre y apellido.
-Profesion.
-Numero de matricula.
-Domicilio.
-Numero telefonico y correo electronico cuando corresponda.
-Solo pueden anunciarse cargos tecnicos o titulos registrados en la autoridad de aplicacion competente y en las condiciones que se reglamenten.