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Cueva Las Golondrinas: ¿Hasta donde llega el derecho a la protesta? : Noticias de Puerto Rico

Posted On 2026-06-22
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¿Traspasaron o no los manifestantes en la cueva Las Golondrinas, en Aguadilla, una propiedad privada? ¿Existe una actividad privada en los terrenos en controversia? ¿Se pueden aplicar delimitaciones durante una protesta en terrenos de dominio publico?

Las respuestas a estas preguntas no son tan sencillas. “Ciertamente, nuestro esquema de derecho atiende asuntos donde los derechos de las partes se encuentran, y esta no es la excepcion. Es un caso muy ilustrativo”, sostuvo el licenciado Arturo Hernandez, expresidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

Una protesta, la semana pasada, en la cueva Las Golondrinas desemboco en un incidente, en el que un manifestante resulto herido con una “bala viva” por un guardia privado –quien fue detenido– que daba seguridad a las estructuras edificadas sobre el area en controversia.

Desde mayo del año pasado, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) ordeno la demolicion de las estructuras levantadas sobre la cueva y la restauracion de la zona a las condiciones en las que se encontraba antes de ser impactada. Casi nueve meses despues, no se ha cumplido con la directriz.

La resolucion y orden emitida entonces por la secretaria del DRNA, Anais Rodriguez, establecia que la construccion –para la que el desarrollador Carlos Roman, de Aguadilla Pier Corp., no obtuvo permiso– resulto en “un aprovechamiento de bienes de dominio publico”.

El representante legal y portavoz del desarrollador, Miguel Torres, alego que su cliente “no tiene ningun problema en demoler la estructura”, pero favorece que se realice un deslinde de la zona maritimo terrestre para proceder, ademas de la evaluacion ambiental. Segun Torres, la presunta inaccion del DRNA en torno al deslinde ha contribuido, en parte, a que aun no se haya emitido el permiso de demolicion de las estructuras.

Por su parte, Hernandez señalo que, para determinar si los manifestantes pudieron haber ingresado a una propiedad privada, habria que –como primer paso– ver detalladamente que se ha discutido y adjudicado a nivel administrativo o mediante cualquier otro mecanismo. Pero, subrayo que, si la superficie donde esta la verja es parte del dominio publico, “no puede estar vedada al paso de nadie”.

Afirmo que el reclamo de propiedad privada “no procede” en aquellas instancias donde una estructura haya sido erigida en un bien de dominio publico.

“Ese tipo de alegacion no procede porque, en primer termino, esta en primario, o sea, sin ningun tipo de derecho que lo cobije”, dijo, al agregar que, en el derecho registral, tambien existe una maxima, que es que lo “sembrado” en un predio sigue y queda subsumido a la naturaleza del predio.

“Tenemos que partir de lo siguiente: los terrenos y bienes de dominio publico pertenecen al pueblo de Puerto Rico, de manera que no pueden ser objeto de enajenacion, no se pueden alquilar, vender… porque pertenecen al pueblo”, sostuvo, tras insistir en la necesidad de investigar como se dio la transaccion.

“Nadie puede haberle vendido un predio de dominio publico, esa es la premisa fundamental. Cuando el Estado decide disponer de un bien de dominio publico, tiene que legislar a tales efectos”, subrayo.

El derecho a la protesta, recordo, esta cobijado por la Constitucion, por lo que los manifestantes tienen derecho a expresarse. En este caso, devolver a su estado natural la zona ha demorado bastante y, entonces, la ciudadania ha determinado ejecutar su derecho a la libre expresion, dijo.

“Los animos se caldean y hay provocacion, y ahi se traspasan unas lineas que no deban traspasarse”, expuso.

Hernandez describio el incidente, en el que el manifestante fue herido, como una “accion criminal”, y sostuvo que el responsable debe afrontar consecuencias.

Tiempo, lugar y espacio

El gobierno puede limitar de alguna manera la protesta al imponer restricciones de “tiempo, lugar y espacio” y asi evitar, por ejemplo, que las labores que realiza una empresa o un desarrollador privado se vean interrumpidas.

No obstante, el licenciado Eduardo Villanueva, tambien expresidente del Colegio de Abogados y Abogadas, coincidio en que las reglas del juego son distintas en aquellas instancias donde la operacion ocurre sobre unos terrenos de dominio publico.

“Son operaciones en precario. No tienen legalidad para estar haciendo esas alegaciones… de limitaciones, de que obstruia una obra, porque carece de legitimidad”, abundo.

Villanueva reconocio, sin embargo, que este seria un asunto que le tocaria resolver a los tribunales. “Seria una actuacion en precariedad y no es posible que me puedan aplicar delimitaciones. Todo gira en torno a la comision, la ocurrencia de los hechos. Sobre esa ocurrencia de los hechos hay distintos efectos, distintas perspectivas y por eso es que siempre hay controversias”, indico.

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