Que es el ‘ius soli’, el derecho para obtener la nacionalidad por el hecho de nacer en un pais independientemente del origen de los padres : Internacional de
Por eso miles de mujeres rusas en avanzado estado de gestacion, mas de 10.000 que se sepa, han volado hasta Buenos Aires para (literalmente) parir alli. La mayoria ni siquiera han pasado alli dos meses. Han regresado a su pais, pero con la residencia y el pasaporte en el bolso. No es el mejor del mundo -lo son el español y el aleman, que abren las puertas de 191 paises- pero el pasaporte argentino da acceso a 171 paises sin visa y permite obtener la visa de diez años a Estados Unidos.
Del ‘ius soli’ al ‘ius sanguinis’
El ‘ius sanguinis’ es preferido por aquellos paises que buscan conservar cierta cohesion etnica y social
Se trata fundamentalmente de paises que instauraron la medida de otorgar la ciudadania instantanea con el fin de atraer gente a sus paises, pero tambien otros que tienen sistemas legales derivados del derecho consuetudinario britanico.
Son españoles los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido tambien en España
El 17.1 de ese mismo libro aclara un poco mas las cosas. Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido tambien en España. Se exceptuan los hijos de funcionario diplomatico o consular acreditado en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislacion de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiacion no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Finalmente, el articulo 18 señala que “la posesion y utilizacion continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un titulo inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidacion de la nacionalidad aunque se anule el titulo que la origino”. Y el 19 que “el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopcion, la nacionalidad española de origen”.