el ‘caso Zapatero’ destapa el vacio legal sobre las actividades de quienes ocuparon la Moncloa – Pitirre
La fina linea que separa el trafico de influencias de lo que hacen los lobbies ha vuelto a ser cuestionada tras la imputacion de Jose Luis Rodriguez Zapatero. El debate esta servido. Y la normativa vigente, llena de vacios. El Real Decreto 405/1992 es el unico que regula explicitamente los «derechos», la «consideracion» y la «atencion» de quienes han ocupado la presidencia del Gobierno. Lo firmo durante su penultimo mandato Felipe Gonzalez. El texto no dice nada de lo que pueden -o no- hacer en el ambito profesional tras su salida de la vida publica. Y solo contempla una serie de dotaciones para cubrir la «pension» y los gastos de oficina, seguridad o automovil de los expresidentes que asi lo soliciten. Las partidas vienen recogidas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). La otra norma que afecta -minimamente- a quienes han desempeñado esta funcion es la Ley 3/2015 de Altos Cargos, tambien con «unas limitaciones muy cortas«, señalan los expertos consultados por Publico.
Sumar movio la semana pasada la primera ficha. El socio minoritario del Gobierno anuncio que impulsara una iniciativa para regular las actividades de los expresidentes. El objetivo es prohibir que puedan utilizar sus oficinas para realizar «actividades lucrativas» en la esfera privada. La preocupacion va mas alla de la coalicion que lidera Yolanda Diaz. «¿Donde acaba el lobbismo y empieza el trafico de influencias?«, pregunto el pasado miercoles 20 de mayo el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufian. Y esta es precisamente una de las grandes incognitas. ¿Que diferencia la primera practica de la segunda y por que solo una es ilegal? ¿Los mandatarios pueden prestar servicios de asesoria o consultoria a terceros una vez abandonan La Moncloa? ¿Como regulan la actividad de los lobbies otros paises europeos? ¿Y que camino deberia seguir España?
«La principal diferencia es que -teoricamente- los lobbies asesoran y favorecen la aprobacion de medidas no por las relaciones personales de sus miembros, sino por sus conocimientos tecnicos y su expertis. La utilizacion de esa influencia personal es lo que marcaria el salto al trafico de influencias. El planteamiento es una majaderia. España tendria que asumir que hacer lobby es la definicion perfecta de traficar con influencias y regularlo con unos limites concretos de actuacion», señala Andres Boix, profesor de Derecho Publico en la Universitat de València. Jose Luis Calama situa en su auto a Jose Luis Rodriguez Zapatero como el «vertice» de «una estructura estable y jerarquizada de trafico de influencias» para obtener «beneficios economicos mediante la intermediacion» ante instancias publicas «en favor de terceros, principalmente [la aerolinea hispanovenezolana] Plus Ultra«. El expresidente socialista ha negado a traves de un video todas las acusaciones y ha confirmado que ejercera su «derecho a la defensa con toda conviccion».
Los vacios en torno a la actividad de los expresidentes
Las voces consultadas por este diario coinciden al señalar que el Real Decreto 405/1992 no solo queda «obsoleto», sino que responde a «una cultura institucional» previa a las actuales exigencias en materia de transparencia, rendicion de cuentas y conflictos de intereses. «La regulacion vigente consiste en atribuir derechos a quienes han ocupado la presidencia del Gobierno: una pension indemnizatoria, automovil, seguridad o una dotacion para gastos de oficina. La eventual reforma legislativa tendria que definir no solo los derechos, sino tambien las condiciones para ejercerlos y las incompatibilidades y limitaciones que deberian aplicarse a la actividad de los expresidentes», desliza Encarnacion Carmona Cuenca, catedratica de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcala de Henares. Los Presupuestos Generales del Estado de 2023 -los ultimos aprobados- mantuvieron congelada en 298.320 euros la partida destinada a Felipe Gonzalez, Jose Maria Aznar, Jose Luis Rodriguez Zapatero y Mariano Rajoy. La cuantia se divide entre los cuatro. El resultado coincide con lo que percibe anualmente cada uno de los exmandatarios para los gastos de su despacho.
Felipe Gonzalez y Aznar prestaron servicios de consultoria y ocuparon sillones en Gas Natural o Endesa
«Los pagos correspondientes a costear las oficinas, los cargos a su disposicion y los gastos de seguridad se siguen entregando a los distintos expresidentes aunque tengan otros ingresos. La indemnizacion en cambio se congela si empiezan a trabajar en una empresa privada, toda vez que el puesto debe ser autorizado por la Oficina de Conflictos de Intereses», añade la constitucionalista. «El Real Decreto 405/1992 es absolutamente parcial: garantiza una serie de medios materiales y humanos para los expresidentes, pero no preve nada sobre los posibles conflictos de intereses«, continua Severiano Fernandez Ramos, catedratico de Derecho Administrativo en la Universidad de Cadiz.
La Ley 3/2015 de Altos Cargos es la otra norma que aborda -de manera superficial- las actividades que pueden desempeñar los expresidentes, exministros o ex directores generales una vez son relegados de sus respectivos puestos. El texto establece un periodo de dos años para que no puedan realizar determinadas actividades en «entidades privadas que hayan resultado afectadas» por sus decisiones como cargos publicos. «Los hechos que hemos conocido esta semana pueden escapar de estas limitaciones legales», insiste el profesor. Zapatero no es el unico expresidente que ha terminado aterrizando en el sector empresarial. Felipe Gonzalez presto servicios de consultoria al mexicano Carlos Slim, paso por el consejo de administracion de Gas Natural Fenosa -ahora, Naturgy- y continua como consejero en la maritima Boluda Towage. Jose Maria Aznar lleva dos decadas como asesor de News Corp, el grupo de medios de Rupert Murdoch, donde ha obtenido -en total- casi cuatro millones de euros. El popular tuvo tambien un sillon en el consejo de administracion de Endesa y trabajo como asesor para el presidente de la consultora KPMG.
«La legislacion vigente preve una serie de mecanismos que son mas una carga formal que una formula eficaz para evitar que los intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de las funciones y responsabilidades [de los expresidentes]. Estos mecanismos no evitan que las personas que han ocupado un cargo publico se dediquen a actividades de influencia que formalmente pueden no afectar a las decisiones que hayan tomado, pero para las que aprovechan el conocimiento y sobre todo los contactos de su tiempo en la Administracion Publica«, precisa Agusti Cerrillo Martinez, catedratico de Derecho Administrativo en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). «Los delitos de trafico de influencias estan tipificados de tal manera que pueden incluir casos de lobby admitidos en la practica. Lo ideal seria impulsar una regulacion totalmente nueva para prohibir las actividades en el sector privado de quienes han ocupado cargos publicos o limitar esa prohibicion a determinados sectores en los que los expresidentes no deberian intervenir», propone Mercedes Garcia Aran, catedratica de Derecho Penal.
La via para la legalizacion de los ‘lobbies’
Los juristas consultados por Publico coinciden al decantarse por una nueva regulacion mas que por actualizar el Real Decreto que existe desde 1992. Las barreras serian de este modo mas dificiles de esquivar. «La nueva norma tendria que ser de rango legislativo y resolver cuestiones como la falta de transparencia, los controles de gasto y las incompatibilidades con respecto a actividades privadas posteriores al cargo», matiza Encarnacion Carmona Cuenca. «Lo ideal seria efectivamente una norma con rango de ley, puesto que introduce limites y obligaciones«, reafirma Severiano Fernandez Ramos. Agusti Cerrillo Martinez propone ademas una segunda alternativa: «unificar la regulacion en un unico texto», tanto los gastos asociados a los expresidentes como los mecanismos para controlar su actividad. «Y valorar hasta que punto tiene sentido reconocer unos derechos especificos a las personas que han ocupado la presidencia mas alla de aquellos que sean estrictamente necesarios para garantizar su seguridad o la realizacion de actividades institucionales y protocolarias», sostiene el profesor.
La otra equis de la ecuacion tiene que ver con la regulacion de los lobbies, neutralizando asi lo que hasta ahora se concibe como trafico de influencias, uno de los delitos que le imputa el juez Calama a Jose Luis Rodriguez Zapatero. El expresidente esta citado a declarar como presunto lider de una «estructura estable y jerarquizada» desde la que pudo cobrar comisiones por sus labores de intermediacion en el marco del rescate de Plus Ultra. ¿Cual seria exactamente la actuacion ilegal? Zapatero habria puesto a disposicion de terceros sus contactos personales y su capacidad de acceso a altos cargos de la Administracion Publica. ¿Y cual es la diferencia entre lo que hizo el socialista y lo que entendemos por lobbismo? Andres Boix pone el foco en la «anomalia» española y reivindica: «Lo que hacen casi todos los paises occidentales es regular el lobby para intentar que sea lo mas transparente posible. La regulacion permite sancionar la malversacion y la prevaricacion asociadas a este tipo de practicas, desarrollar un registro de lobbies y exigir la trazabilidad de sus actividades, sin sancionar el lobby como tal».
«El objetivo no es otro que evitar que los expresidentes [o quienes desempeñaron cargos publicos] presionen o intervengan en actividades que les beneficien economicamente a partir de los contactos conseguidos durante sus mandatos», recalca la penalista Mercedes Garcia Aran. El Congreso tiene dos iniciativas en marcha que buscan regular la actividad de los lobbies de forma que la ciudadania conozca todas las reuniones de estos grupos con los representantes publicos, un camino en el que tambien han dado pasos Reino Unido, Francia o Alemania. «La tendencia europea reciente se dirige hacia un equilibrio entre la dignidad institucional de los antiguos mandatarios y los principios de transparencia, control del gasto y prevencion de conflictos de interes. España tiene en este sentido una regulacion bastante mejorable», insiste Encarnacion Carmona Cuenca. Andres Boix coincide con esta tesis y termina con una reveladora comparacion: «La idea es que no se cometan ilegalidades sin considerar el lobby una ilegalidad. Zapatero en cualquier pais europeo estaria siendo investigado por posibles delitos de malversacion, prevaricacion o falsificacion fiscal en el marco de ese asesoramiento, pero nunca por el simple asesoramiento».